REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
En el día de hoy 19 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:15 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio de Interdicto por Perturbación (Expediente N° 4365), seguido por los ciudadanos Teófilo Pineda Rivas y Norma Mendoza de Pineda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.563.270 y V-3.709.359, contra los ciudadanos Carmen Alicia Escalona y Feliz Escalona, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.579.800 y V-6.604.078, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Amparo por Perturbación sobre el bien inmueble cuya perturbación se demanda el cual mide doce metros (12 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo y está ubicado en el caserío “Palo Grande” parroquia Campo Elías, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Félix Escalona; SUR: Bienhechurias de Teresa Escalona; ESTE: Bienhechurias de Gregorio Trejo y OESTE: Bienhechurias de Francisco Bracho. El Tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Caserío “Palo Grande” parroquia Campo Elías, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acto seguido se notificó de la medida al ciudadano Félix Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.604.078, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza, concediéndole un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:25AM, a los fines de que se comunique con su Abogado de su confianza, garantizando con el Derecho Constitucional a la defensa que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a los establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual al mando del C/2 Carlos Mora, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.610.904. Se encuentra presente en este acto la Abogado asistente de la parte actora Zayda Lavite Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.512. Debidamente como fue designado como Depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que no se hizo presente el Consejo de Protección del Municipio Bruzual, ya que la medida no amerita la presencia de la misma. En este estado la Abogada de la parte actora expone: “Asistiendo a los mismo solicito respetuosamente del Tribunal se decrete la medida de Amparo a la Posesión donde se encuentra constituido el mismo, a nuestro favor, ordenada por el Comitente; asimismo requiero con extrema urgencia se me expida dos (2) juegos de Copia Certificada de le presente acta, es todo”. “Además de ellos la parte actora, debidamente asistida, también requiere del Tribunal que se oiga la exposición del Perito Avaluador debidamente juramentado, a los fines legales consiguientes, es todo”. En este acto encontrándose presente dos (2) obreros contratados por la parte actora a fin de limpiar e instalar la cerca de alambre de púa sobre el área de terreno cuyas medidas y linderos se encuentran en la comisión presente participación que se hace al Tribunal a los fines legales consiguientes, identificando a los obreros así: José Herminio Ordóñez, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.936.310 y Abrahán José Rivero Ordóñez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.511.134, es todo. En este estado una vez oída la exposición realizada por la parte actora a este Tribunal en cuanto a la exposición a realizar el Perito Avaluador sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido acuerda oír una vez juramentado al Perito Avaluador en la persona de Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo, y expone: “Un inmueble cuya área es de doscientos cuarenta metros cuadrados aproximadamente (240mts2), en donde se encuentra sembrado un grupo de plantas tales como: tres (3) árboles de aguacate, doce (12) de cambur, una (1) de anón, tres (3) de yuca, en dicho inmueble se encuentra cercado por el frente por ocho (8) pelos de alambre y abierta en los laterales, la producción de las plantas señaladas ya fue descosechadas los frutos, es todo. Seguidamente el Perito Avaluador procede a justipreciar el bien inmueble Amparado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00). En este estado el Tribunal acuerda expedir las dos (2) copias Certificadas de dicha Comisión requerida por la parte Actora; a su vez deja sin efecto lo solicitado por la parte actora en lo referente a que los ciudadanos obreros antes identificados cerquen el inmueble amparado, es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutado el Amparo a la Posesión en nombre de los ciudadanos Teófilo Pineda Rivas y Norma Mendoza de Pineda antes identificados, por lo cual los mismos no podrán ser perturbados en su derecho de poseer el inmueble ya descrito. Cumplida como ha sido la presente Comisión y no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal Ejecutor acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
La Abogado Asistente de la parte actora,
Abg° Zaydda Lavite Alvarado
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual
C/2 Carlos Mora
Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,
Douglas Osorio
Notificado,
Félix Escalona. No quiso firmar
Partes demandantes
Teofilo Pineda y Norma Mendoza de Pineda
Perito Avaluador,
Miguel Lucambio
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit
COM N° 487/05
AMPARO POR PERTURBACIÓN