REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL :UP01-S-2004-001003
ASUNTO : UJ01-X-2005-000058
IMPUTADO : ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO
VICTIMA : RAFAEL ANTONIO ARIAS OSORIO
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION
PRESENTADA : ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL N°. 5
PONENTE : ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA


Vista la inhibición presentada por la Abogada GILDA ROSA ARVELÁEZ GAMEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 5 de este Circuito Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto UP01-S-2004-001003,seguido contra el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO, por estar incurso en el delito de Homicidio Intencional y Omisión de Socorro, previsto y sancionado en los artículos 407 y 440 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ARIAS OSORIO, Incidencia de Inhibición presentada por el Juez de Control N °5 se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega exposición lo siguientes

“… Me inhibo de conocer la causa signada con el N° UP01-S-2004-001003, seguido al ciudadano ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 10.459.056, por el delito de Homicidio Intencional y Omisión de Socorro, previsto y sancionado en los artículos 407 y 440 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Antonio Arias Zocorro , la cual se ventila por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en la presente causa actúa como defensor el Abg. Jesús David Antías, quien ha manifestado que es enemigo personal de mi cónyuge Abg. Miguel Octavio Hernández, razón por la cual me inhibo de conocer el presente asunto, en virtud de que tal situación pueda comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afectar la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo , y en aras de garantizar una justicia imparcial y objetiva”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez Temporal inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GILDA ROSA ARVELÁEZ GAMEZ, en su carácter de Juez Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto UP01-S-2004-001003, seguida contra el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO, por estar incurso en el delito de Homicidio Intencional y Omisión de Socorro, previsto y sancionado en los artículos 407 y 440 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ARIAS OSORIO .Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones




Abg. Gladys Torres
Juez Presidente



Abg. Yudith Yépez González Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Ponente



Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria