REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 13 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2002-000165
ASUNTO: UP01-P-2002-000165
PENADO: GUILLERMO ANDRES PALACIOS GONZALEZ
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1
PONENTE: JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ


En fecha 5 de Diciembre de 2005, se recibió el presente asunto, se constituyó Corte el día 6 de Diciembre de 2005. El 08 de Diciembre de 2005, se admitió el recurso de revisión interpuesto por la defensa.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abg. Wladimir DiZacomo Capriles, Adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, en su condición de Defensor del ciudadano Guillermo Andrés palacios González, interpuso recurso de revisión contra la Sentencia dictada por la Juez de Control Nº 3 Abg. María Inés Pérez Guntiñas en fecha 1 de Marzo de 2005 y lo fundamenta en el artículo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que al ser publicada en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2005, la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, disminuyó la pena para el delito de posesión de sustancias ilícitas, por el cual su defendido había sido condenado mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, estableciéndose una pena de 1 a 2 años de prisión y con base ala Ley derogada el delito tenia previsto una pena de 4 a 8 años de prisión. Por lo que solicita, la aplicación del efecto retroactivo de la nueva Ley, se rebaje la pena impuesta y se ordene su libertad.


CONTESTACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN

Emplazada la Fiscal Undécimo del Misterio Público no dio contestación al Recurso interpuesto.

COMPETENCIA

De conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Revisión procede contra sentencia definitivamente firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en nuestro caso del penado, por tratarse de una ley penal nueva que disminuye la pena establecida concatenado con el Aparte único del artículo 473 ejusdem, el cual dispones que: “... La revisión…en los casos de los numerales 2,3 y 6…corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción de cometió el punible…”; por lo que corresponde conocer a esta Corte de Apelaciones del Recurso de Revisión interpuesto.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 01 de marzo de 2005, siendo la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado Guillermo Andrés Palacios González por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; El imputado Guillermo Andrés Palacios González, Admitió los Hechos por lo que el Juez de Control Nº 3, lo declaró culpable del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas condenándolo a cumplir una pena de 4 años de Prisión imponiéndole medida cautelar de presentación periódica por ante el Circuito judicial cada 8 días.

Es de hacer notar que el Juzgado de Ejecución Nº 1, privó de libertad al penado al ejecutar la sentencia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 24, por vía excepcional la retroactividad de la Ley penal solo en los casos de imposición de penas menores.

La Ley La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial el 05 de Octubre de 2005, consagra en su artículo 34 una pena de 1 a 2 años de prisión para el delito de Posesión de tales sustancias.

Lo cual hace procedente la aplicación de la Ley mas favorable al penado, siendo en este caso la vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de uno a dos años de prisión; y en consecuencia debe declararse CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Wladimir DiZacomo Carriles en su condición de Defensor de Guillermo Andrés Palacios González a quien se le impone una pena de Un (1) año de Prisión, que resulta de la sumatoria de los limites mínimo ( 1 año) y máximo ( 2 años ), cuyo termino medio de acuerdo al artículo 37 del Código Penal es de Un año y Cinco Meses; como el pena Admitió los Hechos se le rebaja la pena el limite inferior por lo que la pena a imponer de UN (1) año de prisión, todo de conformidad al artículo 376 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Wladimir DiZacomo Carriles en su condición de Defensor de Guillermo Andrés Palacios González. Remítase al Tribunal de Ejecución N° 1. Notifíquese.

Dada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los 13 días del mes de Diciembre de 2005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Gladys Torres
Juez Superior
Presidente



Abg. Carmen Natalia Zabaleta Abg. Judith Yépez González
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Ponente

Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria

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