REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 13 de diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2002-001918
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000072
Motivo: Recurso de Apelación
Imputados: Giovanny Camacaro Alvarado,
Alexander Alberto López, Franklin
Rafael Pérez y Osgual Alexander
González
Procedencia: Tribunal de Control N° 1
Defensor Privado: Abg. Jesús Domingo González
Fiscal Tercero: Abg. Juan Carlos Viloria
Ponente: Abg. Gladys Torres


Siendo esta la oportunidad para decidir sobre la admisión del presente recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa: que fue efectuada por el abogado defensor de los ciudadanos Giovanny Camacaro Alvarado, Alexander Alberto López, Franklin Rafael Pérez y Osgual Alexander González, dentro del lapso legal, ahora bien revisado el escrito se observa que si bien el abogado expresa que es una apelación de auto contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 1, solo expresa en sus alegatos que desea se cambie la periocidad de la presentación por ser muy rigurosa y perjudicial a sus defendidos, pero no la ataca en sus fundamentos.

Consideran quienes aquí deciden que, simplemente se trata de la solicitud de revisión de medida cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Control resolver, asimismo se trata de un alegato que no cuestiona la medida, sino que se fundamenta en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la presentación le causa un gravamen irreparable, cuestión que no es cierto por cuanto de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado puede solicitar la revocatoria o sustitución de la medida las veces que lo considere necesario y el Juez revisarla obligatoriamente cada tres (3) meses.

Por estas razones NO SE ADMITE el presente recurso de apelación por cuanto lo que se pretende es la modificación de la medida lo cual es competencia del Tribunal de Control N° 1, a quien deben presentarse las pruebas que la situación que la sustenta ha variado o el perjuicio a que alude el defensor para que éste en su potestad resuelva si es procedente o no.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto en el asunto principal N° UP01-P-2005-001918, por el Abg. Jesús Domingo González, defensor privado de los ciudadanos Giovanny Camacaro Alvarado, Alexander Alberto López, Franklin Rafael Pérez y Osgual Alexander González. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Gladys Torres
Juez Presidente
Ponente


Abg. Judith Yépez Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente



Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria



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