REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 13 de diciembre de 2005
Años: 195° y 145°



Asunto Principal: UP01-P-2004-000696
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000075
Motivo: Recurso de Apelación
Imputados: Ángel Gómez padrón
José Javier Mogollón Alvarado
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 3
Defensoras Privadas: Abg. Yaira Alejandra Rivero Angulo
Abg. Aracelis Urrutia
Fiscal Tercero: Abg. Juan Carlos Viloria
Ponente: Abg. Gladys Torres


La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 24 de octubre de 2005, en esa misma fecha se inhibe la Juez Superior Titular Abg. Elsy Cañizales.

El día 21 de noviembre de 2005 se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Abg. Gladys Torres, Abg. Carmen Zabaleta y Abg. Froila Briceño Sierra. Luego en fecha 28 de noviembre se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Abg. Gladys Torres, Abg. Carmen Zabaleta y Abg. Judith Yépez, designando ponente a la Juez que con tal carácter de suscribe.

En fecha 06 de diciembre se admite el presente recurso.

Siendo la oportunidad legal para admitir los presentes Recursos de Apelación de autos contra la decisión dictada por el Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se observa que el mismo fue interpuesto por la Abg. Yaira Alejandra Rivero Angulo defensora privada del ciudadano Ángel Gómez Padrón y la Abg. Aracelis Urrutia defensora privada del ciudadano José Javier Mogollón Alvarado, dentro del tiempo hábil.

Ahora bien, se trata de unas apelaciones contra el auto que niega la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad; el cual a tenor de la parte final del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es inapelable “…La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” todo lo cual hace INADMISIBLE los recursos ya que establece el artículo 437 letra “c” ejusdem, que una de las causales de inadmisión es que la decisión sea impugnable por expresa disposición de la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los ciudadanos Ángel Gómez Padrón y José Javier Mogollón Alvarado, todo de conformidad a la letra C artículo 437 en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Gladys Torres
Juez Presidente
Ponente


Abg. Judith Yépez Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente



Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria



luzmery