REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2005-000091
ASUNTO : UG01-X-2005-000074
IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA
VICTIMA: EMILI NAYBERTH PETIT LEAL
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
ABG. GLADYS TORRES
PONENTE: ABG .CARMEN NATALIA ZABALETA
Se trata la presente causa de una inhibición de la Juez Superior Abg. Gladys Torres, al alegar que se inhibe por estar incursa en el numeral 8 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…por cuanto en la misma figura como Fiscal del Ministerio Publico la ciudadana Magaly García de Machado, quien fue Juez Suplente de Tribunales de Primera Instancia en lo penal, a quien denuncie ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por haber sido la Juez de Control que el día 12 de Abril de 2002 otorgó los allanamientos contra líderes políticos y sociales de la comunidad yaracuyana en forma indiscriminada, en virtud de lo cual fue destituida de la lista de suplentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de abril de 2002. En virtud de ello se ha venido desarrollando entre ambas una animadversión que raya en la enemistad lo que me impide fallar con objetividad en los momentos actuales dada que tengo conocimiento de su interés en perjudicar mi carrera judicial con ánimos de venganza…”
Indudablemente que al existir en la esfera interna de la Juez inhibida animadversión hacía la Abg. Magaly García de Machado su imparcialidad se encuentra seriamente comprometida, lo cual no es una garantía de imparcialidad para ninguna de las partes, en consecuencia lo procedente para una transparente y sana administración de justicia, es declarar con lugar la presente inhibición, pero con base a lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. Gladys Torres en su condición de Juez Superior de este Circuito Judicial, por ser procedente con base a lo establecido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Juez inhibida.
Dada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2005.Años. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Judith Yépez González
Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria
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