REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002482
ASUNTO : UP01-P-2005-002482
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA.
IMPUTADO: WILLIAM ALFREDO MARTINEZ y ROGER ANDERSON SANCHEZ
VICTIMA: WILLIAM ALFREDO MARTINEZ y ROGER ANDERSON SANCHEZ
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria en el mismo solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, seguido en contra de los imputados WILLIAM ALFREDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 10370826 y residenciado en sector Las Acequias, Bloque “B”, apto B-6, Cocorote, Edo. Yaracuy, y ROGER ANDERSON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16112190, calle 02, casa sin número, Higuerón, San Felipe Edo. Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones culposas, previstas y sancionadas en el articulo 422 ordinal 2do, en concordancia con el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO MARTINEZ y ROGER ANDERSON SANCHEZ. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se inicia el presente Asunto en fecha 007-01-2001, según consta en Acta Policial, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de la Dirección de vigilancia, Unidad Estatal N° 52 Yaracuy, se deja constancia de un accidente de transito de los de tipo colisión con lesionados.
Inserto al folio trece (13) de fecha 10-01-2001, consta reconocimiento medico forense realizado a WILLIAM MARTINEZ, suscrito por el medico forense José Younes y Pablo Leisse, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este Estado, cuyo diagnostico es el siguiente: exconación corneal izquierda, por objeto cortante. Asistencia medico hospitalaria 01 día, tiempo de curación 08 días, salvo complicaciones, asistencia medica ambulatoria e incapacidad: hasta la curación.
Inserto al folio catorce (14) de fecha 10-01-2001, consta reconocimiento medico forense realizado a ROGER SANCHEZ, suscrito por el medico forense José Younes y Pablo Leisse, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este Estado, cuyo diagnostico es el siguiente: Politraumatismo, fractura en fémur derecho, y humero derecho. Traumatismo abdominal cerrado, heridas múltiples en cuero cabelludo, y hemicara derecha. Asistencia medica hospitalaria 15 días, tiempo de curación 03 meses. Salvo complicaciones. Asistencia medica ambulatoria e incapacidad hasta la curación.
DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 02-11-2001, que el delito se encuentra tipificado en los artículos 422 ordinal 2do en relación con el articulo 417 del Código Penal venezolano vigente, estableciendo como pena prisión de uno a doce meses, siendo que la prescripción aplicable con relación al presente delito, es la del articulo 108 ordinal 5° ejusdem, que es por tres (03) años, lo que constituye causa suficiente para que proceda la extinción de la acción penal, siendo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de los imputados WILLIAMS MARTINEZ Y ROGER SANCHEZ, por el delito de Lesiones culposas, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2do, en relación con el articulo 417 del Código Penal venezolano, en perjuicio de WILLIAMS MARTINEZ Y ROGER SANCHEZ. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
Abog. Gloria Cecilia Torrellas Alterio
LA SECRETARIA
Abog. Cecilia Zerpa de Delgado