REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001146
ASUNTO : UP01-P-2005-001146
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto seguido en contra del imputado GARCES ALEJOS JOSE FRANCISCO y GIMENEZ FIDEL ANTONIO, titulares de la cedula de identidad N° 5272048 y 4968810 respectivamente, por el delito de ROBO AGRAVADO, procedentes del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal observa que, visto que en el Asunto les fue decretado auto de detención en fecha 03-12-1987 a los ciudadanos GARCES ALEJOS JOSE FRANCISCO y GIMENEZ FIDEL ANTONIO, sin que el mismo haya podido ser ejecutado esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 522 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la captura de los ciudadanos GARCES ALEJOS JOSE FRANCISCO titular de la cedula de identidad N° 5272048, domiciliado en Barrio Los Tamarindos calle 01, casa sin número, Chivacoa Edo. Yaracuy y GIMENEZ FIDEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 4968810, domiciliado en calle 16 entre avenidas 5 y 6 Chivacoa, Edo. Yaracuy, en caso que no puedan ser localizados en la presente dirección, deberá ser localizado en todo el municipio, y si también es infructuosa su localización deberá ser localizado por todo el Estado Yaracuy y a nivel nacional. Y una vez que sean capturados deberán notificar inmediatamente a este tribunal y al Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a los fines de fijar audiencia para ser oídos. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, delegación Yaracuy. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
Abog. GLORIA C. TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA ZERPA DE DELGADO