ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000537
ASUNTO : UP01-P-2005-000537

Visto el escrito presentado por el Abog. FREDDY ALCINA, en su carácter de defensor del ciudadano SANTANA DE JESUS PEREZ donde solicita se permita las presentaciones de su defendido ante una autoridad local de la jurisdicción de su domicilio, por cuanto carece de medios económicos para presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo.

Este Tribunal observa que en fecha 13-06-2005 este Tribunal de Control N° 3 Suspendió Condicionalmente el Proceso, seguido en su contra, por el lapso de Un (1) año, estableciendo como condiciones las siguientes:

Como se ve, son condiciones que el imputado debe cumplir para lograr la extinción de la causa y no son meras condiciones durante un proceso, sino que son obligaciones contraídas por el ciudadano SANTANA DE JESUS PEREZ y en consecuencia, debe acatarlas como tal, siendo que el mismo se comprometió a cumplirlas como parte de su voluntad de satisfacer las exigencias del tal procedimiento, siendo que igualmente es imperativo que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin que su régimen sea supervisado.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 13-06-2005. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Diosa Rivas