REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001211
ASUNTO : UP01-P-2005-001211


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Marlib Tortolero Alcina, en su carácter de Defensora Privada del acusado FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.453.162, de 21 Años de edad, Domiciliado en la calle 10, Barrio el Cementerio del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, quien se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el Articulo 458 y 218 ordinal 1° del Código Penal vigente en el cual expone ante este Juzgado que su defendido se encuentra cumpliendo una medida de arresto domiciliario en su residencia ubicada en el Municipio Nirgua de este Estado. Es el caso que su patrocinado requiere una intervención quirúrgica, del pie izquierdo ya que las lesiones que tiene producto del disparo ocasionado por oficiales de la Policía no sanaron de forma esperada y que esta operación debe realizarse a la brevedad posible ya que se corre el riesgo de que el daño sea permanente, es por lo que solicita con la debida urgencia del caso sea revisada la medida cautelar impuesta a su defendido y se le imponga una medida de presentación periódica por ante el Comando de la Guardia Nacional de esa Jurisdicción. Porto lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 20-06-05, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados se le impone una medida de arresto domiciliario imputado Francisco Rodríguez, en vista de que había sido lesionado en su pierna izquierda y se encontraba recluido en ese momento en el Hospital Central de esta Ciudad.. SEGUNDO: Se observa en que la Defensa del mencionado acusado en su escrito de solicitud señala que su defendido requiere de una intervención quirúrgica de lo cual no anexa ningún informe medico a su solicitud lo cual es indispensable para que este Tribunal tome una decisión ajustada a derecho, por que si bien es cierto que el imputado fue abaleado en su pierna izquierda este Tribunal no tiene conocimiento del estado actual de salud del mismo. En consecuencia este Tribunal de Control N° 4 , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de la defensora privada del ciudadano Francisco Antonio Rodríguez, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas