REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002081
ASUNTO : UP01-P-2005-002081


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Abg. José Gómez Pino, en su carácter de de Defensor Privado de los ciudadanos: VICTOR ENRIQUE NUÑEZ PIZARRO, quien se identificó venezolano, titular de la cédula de identidad N° 81197298, de 53: años de edad, de oficio latonero, y residenciado en Cocorotico, Calle principal vía el Estadium, casa s/n, color blanca, frente de una bodega “La Mata de San José” estado Yaracuy, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, JOHATHAN ALEXANDER MARTIN CANELON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15107880 , de 23 años de edad, de oficio Obrero, y residenciado en Calle 14, con avenida 02, casa N° 51, de color azul oscuro y azul claro con portón negro del Sector Guatacare, cerca de una bodega S/N Chivacoa, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, EMERIKZ JOSE GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17993081, de 25 años de edad, de oficio Mecánico, y residenciado en Final de la Calle 11, entre vereda 01 y 02, casa S/N de color verde Urbanización Daniel Carias, Chivacoa, Estado Yaracuy, Yaracuy, Estado Yaracuy, incursos en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en cual solicita ante este Juzgado se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad a sus patrocinados, en virtud que han variado las condiciones por lo cual fueron privados de libertad los acusados por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, cuando presento su acto conclusivo acuso por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y el delito de Robo de Vehículo solicitó el Sobreseimiento sin pronunciarse sobre la medida privativa que pesa sobre sus patrocinados. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 08 de Octubre de 2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados le decreta medida privativa de libertad a los acusados anteriormente identificados por la comisión presuntamente de dos delitos: El delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento del delito de Robo y Hurto de Vehículos. SEGUNDO: Se observa que la Fiscal del Ministerio Publico presento acto conclusivo en contra de los hoy acusados por un solo delito el de Desvalija de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor la cual prevé una pena de prisión de cuatro(4) a ocho (8) años. TERCER: Este Juzgado considera que han variado las condiciones por lo cual fueron privados de libertad los acusados antes señalados visto que ya no existe el peligro de fuga por la pena que se pudiera aplicar ente tipo de delitos la cual no excede a los diez años los acusados poseen una residencia fija determinada por la dirección de habitación de su núcleo familiar, es por lo que procede la imposición de una medida menos gravosa para los hoy acusados. Por todo lo expuesto este Tribunal este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le revoca la medida privativa de libertad a los acusados VICTOR ENRIQUE NUÑEZ PIZARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 81197298, de 53: años de edad, de oficio latonero, y residenciado en Cocorotico, Calle principal vía el Estadium, casa s/n, color blanca, frente de una bodega “La Mata de San José” estado Yaracuy, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, JONATHAN ALEXANDER MARTIN CANELON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15107880 , de 23 años de edad, de oficio Obrero, y residenciado en Calle 14, con avenida 02, casa N° 51, de color azul oscuro y azul claro con portón negro del Sector Guatacare, cerca de una bodega S/N Chivacoa, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, EMERIKZ JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17993081, de 25 años de edad, de oficio Mecánico, y residenciado en Final de la Calle 11, entre vereda 01 y 02, casa S/N de color verde Urbanización Daniel Carias, Chivacoa, Estado Yaracuy, Yaracuy, Estado Yaracuy, quienes se encuentran incursos en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y les impone una medida cautelar Sustitutiva de libertad la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada ocho (8) días contados a partir del próximo viernes 23-12-05, es decir todos los viernes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir al Director del Internado Judicial las correspondientes boletas de excarcelación de los mencionados acusados Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas