REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001685
ASUNTO : UP01-P-2005-001685

Celebrada la audiencia preliminar en el día y hora fijada, se verificó la presencia de las partes: encontrándose el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Abg. Rodolfo Quintero, el Defensor Publico Séptimo Abogado Wladimir Di zacomo, el Acusado CARLOS ENRIQUE BOLAÑOS TORRELLAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.004, Residenciado en las Adyacencias de la Urbanización San José, quebrada la Camachera, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y la victima. Se dio inicio a la audiencia se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien ACUSÓ formalmente al ciudadanos antes identificados, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículo 405 y 277 ambos del Código Penal vigente. El Fiscal procede a narrar como sucedieron los hechos que se le imputan al hoy acusado y señala que en fecha 13 de Agosto del 2005, siendo aproximadamente las 12:00pm, se encontraban los ciudadanos DENNIS ANIBAL SEGURA HERNANDEZ, su actual concubina AYARI COROMOTO MARTINEZ, y un hermano de este, de nombre WORMAN YONI SEGURA HERNANDEZ, en el patio frontal de la residencia de la pareja antes señalada, cuando de repente el hoy acusado CARLOS HENRIQUE BOLAÑOS TORRELAS, muy sigilosamente ingresa por un costado de la casa y acciona una sola vez el arma de fuego de fabricación rudimentaria en contra de la humanidad del ciudadano DENNIS ANIBAL SEGURA, el cual después de disparar el arma de fuego se fue huyendo del sitio por detrás de la vivienda, el ciudadano DENNIS SEGURA, fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad donde minutos después fallece. Lugo el hoy acusado decide entregarse y es cuando se tramita la orden de aprehensión en contra de Carlos Bolaños. El Representante del Ministerio Público presento sus elementos de convicción, realizó su ofrecimiento de pruebas, sus elementos de convicción, declarando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas como el enjuiciamiento del acusado antes identificado y se mantenga la medida privativa de libertad.
Se le concedió el derecho de palabra al acusado ENRIQUE BOLAÑOS TORRELLAS, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quienes manifestaron: No Querer Declarar. Se le concede la palabra al defensor Publico Séptimo Abg. Wladimir Di zacomo, quien rechazo y contradijo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y ofreció los medios probatorios indicando su pertinencia y necesidad en virtud de ser testigos que puedan establecer las circunstancias que rodean el hecho. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima María Agustina Fernández, quien manifiesta: yo le dije que la señora de el lo dejara quieto y lo perseguía, y lo que quiero es que se haga Justicia, es todo, acto seguido toma la palabra el Hermano de la victima Segura Worman; que se haga Justicia con lo de mi hermano el lo mato fue por lo de esa mujer, es todo. Visto y oídas las exposiciones de las partes. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR : PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra del Acusado: CARLOS ENRIQUE BOLAÑOS TORRELLAS, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico, las cuales servirán para establecer la verdad de los hechos, se admiten de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes en la presente causa este Tribunal procede nuevamente a imponer al acusado del procedimiento por admisión de los hecho quien manifestó no admitir los hechos. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal las siguientes por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, con excepción de la prueba documental Trascripción de novedad, de fecha 16-08-05, por no ser necesaria ni pertinente para el juicio oral.

1.- Se admiten la Documentales:
__ Denuncia de fecha 13-08-05, interpuesta por el ciudadano Worman Joni Segura, por ante el C.I.C.P.C, sub. Delegación de San Felipe.
___ Acta Policial de fecha 13-08-05, suscrita por el Funcionario Agente Hengerberth Tovar, adscrito al C.I.C.P.C, sub. Delegación San Felipe, Estado Yaracuy.
___ Inspección Técnica N° 1472/05, de fecha 13-08-05, suscrita por los Funcionarios Policiales, Agentes Hengerberth Tovar y Detective Gaudy Palencia, adscritos al C.I.C.P.C., sub. Delegación San Felipe.
___ Inspección Técnica N° 1471/05, suscrita por los Funcionarios Policiales Agentes Hengerberth Tovar y Detective Gaudy Palencia, adscritos al C.I.C.P.C., sub. Delegación San Felipe.
___ Acta Policial de fecha 16-08-05, suscrita por el Funcionario Detective Freddy Quintana, adscritos al C.I.C.P.C., sub. Delegación San Felipe.
___ Copias de las actas de cadena de custodia Nos 11668 y 11669, de fecha 16-08-05, donde se deja constancia de haberse recibido el arma de fuego, como las prendas de vestir relacionadas con la averiguación.
___ Acta de Defunción de fecha 13-08-05, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
___ Experticia de Reconocimiento Técnico N° 823-05, de fecha 30-09-05, suscrita por el experto Hernán Graterol, adscrito al Laboratorio de Criminalisticas de la Región Yaracuy.
___ Protocolo de autopsia N° 0132-05, suscrito por el medico anatomopatologo Gustavo Adolfo Arriechi.
____ Experticia de reconocimiento legal y química N° 822, de fecha 22-0805, suscrita por el experto Jonny Duran, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Yaracuy.
____ Memorando N° 747, de fecha 30-08-05, donde se deja constancia que el acusado no presenta Antecedentes Penales.
____ Experticia de Levantamiento Planimetrito, practicado por la Experto Ninerva Parra, adscrita al Laboratorio de Criminalistica de la Región Yaracuy.
_____ Experticia Trayectoria Balística, practicada por el experto Biozzoti Puerta, adscrita al Laboratorio de Criminalistica de la Región Yaracuy.

2.- Expertos:
___ Hernán Graterol, adscrita al Laboratorio de Criminalistica de la Región Yaracuy.
___ Gustavo Adolfo Arriechi, adscrito a la Medicatura Forense de la Región Yaracuy.
____ Jonny Duran, adscrita al Laboratorio de Criminalistica de la Región Yaracuy.
____ Minerva Parra y Biozoti Puerta, adscrita al Laboratorio de Criminalistica de la Región Yaracuy.
____ Funcionarios Policiales que actuaron en la presente investigación: Agentes Hengerberth Tovar y Detective Gaudy Palencia, el Detective Freddy Quintana y el Funcionario José Albornoz.
3.- Testigos: Worman Joni Hernández, Ayari Coromoto Martínez.

QUINTO: Se Admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensora Publica Séptima por ser útiles necesarias, legales y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos.

LAS TESTIMONIALES: Declaraciones de los ciudadanos: ANGELA PERALTA, VICTOR OJEDA, GLEIDY GRATEROL, HECTOR SILVA y AYARI COROMOTO MARTOINEZ.
SEXTO: Se mantiene la medida privativa de libertad al acusado Carlos Bolaños anteriormente identificado, por cuanto no han variado las condiciones por la cual fue privado de libertad, se observa que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe el peligro de fuga por la pena que se pudiera aplicar en este tipo de delito la cual excede a los 10 años. SEPTIMO: Se ordena la apertura al juicio oral y público del ciudadano: Acusado CARLOS ENRIQUE BOLAÑOS TORRELLAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.004, Residenciado en las Adyacencias de la Urbanización San José, quebrada la Camachera, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículo 405 y 277 ambos del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DENNIS ANIBAL SEGURA HERNANDEZ, (OCCISO) y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, se ordena al secretario remitir al tribunal de Juicio, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4 La Secretaria

ABG. Esmeralda López Guzmán Abg. Jhuly Troconis