ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000983
ASUNTO : UP01-P-2005-000983


Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ANDRES SANCHEZ AMAYA titular de la cédula de identidad N° 24.557.552, en su condición de imputado en la presente causa, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto viene presentándose cabalmente y por cuanto necesita trasladarse a otra ciudad para buscar trabajo ya que su familia se está viendo afectada por estar desempleado, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Julio del 2005 en Audiencia Especial se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por cuanto se venció el lapso para la Representación Fiscal y no presentó el acto conclusivo ni solicitó prórroga.

SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.

En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado antes identificado ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y siendo que han transcurridos más de 6 meses cumpliendo a cabalidad con las presentaciones, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado CARLOS ANDRES SANCHEZ AMAYA de cada Veinte (20) días a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Rubén Salina