ASUNTO PRINCIPAL : UK01-S-2001-000001
ASUNTO : UK01-S-2001-000001


Luego de estudiada la situación de el penado FIGUEREDO ORTIZ JOSMAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 15.863.010, quien se encuentra recluido en el Internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal; el referido penado se encuentra detenido desde el 03/12/2001 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) AÑOS APROXIMADAMENTE; faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, la cual vence el 03/12/2010; la 1/3 parte de la pena ya las tiene cumplidas, las 2/3 partes (6 años) de la pena para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL vencen el 03/12/2007; y las ¾ partes de la pena (6 años, 9 meses) para optar al CONFINAMIENTO vencen el 02/09/2008; la mitad de la pena le vence el 02/06/2006. En virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo de este estado, fueron Favorables, este tribunal de Ejecución haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado FIGUEREDO ORTIZ JOSMAN ANTONIO, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANCISCO ANGULO ARIZA, ubicado en TAPATAPA, SECTOR EL RECURSO, CALLE AUTOPISTA N° 1, DIAGONAL AL ARSENAL MILITAR, MARACAY ESTADO ARAGUA. Así mismo se le informa al penado que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario de Maracay. Ofíciese al centro antes referido a los fines legales. Notifiquese a las partes. Cúmplase.


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1




ABG. ANNA IBARRA
SECRETARIO