REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000051
ASUNTO : UL01-P-1999-000051
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: ENIO BELTRAN PALENCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Principal, casa s/n al lado de la Bodega El Punto, Carbonero Municipio Veroes del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.109.122, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en los artículos 407 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: 761 al 762 ambos inclusive, que en fecha 14 de Abril de 2003, auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: ENIO BELTRAN PALENCIA SANDOVAL, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: Cumplir con las presentaciones impuestas por ante este tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento total, es decir hasta el 17/12/05, mantener tratamiento médico, no frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego, no cometer delitos o faltas; en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal, con resultado Favorable durante el régimen de prueba, según consta de informe de finalización que riela al folio 777. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: ENIO BELTRAN PALENCIA SANDOVAL, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 17-12-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: ENIO BELTRAN PALENCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal, casa s/n, al lado de la bodega El Punto, Carbonero Municipio Veroes del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.109.122, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abog. Alcy Mayte Viñales Súarez
El Secretario
Abg. Anna Ibarra
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