REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000257
ASUNTO : UP01-P-2002-000257

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: NERIO FELIPE COTES ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en las Piedritas, calle N° 3, La Planta, casa N° 3, Nirgua del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.278.521, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificado en los artículos 278 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: 98 al 100 ambos inclusive, que en fecha 06 de AGOSTO de 2003, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: NERIO FELIPE COTES ARBELAEZ, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: No salir de la ciudad o lugar de residencia, no frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego; en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal, con resultado Favorable durante el régimen de prueba, según consta de informe de finalización que riela al folio 174.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado NERIO FELIPE COTES ARBELAEZ, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 07-12-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: NERIO FELIPE COTES ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en las Piedritas, calle 3, la planta, casa N° 3 Municipio Nirgua del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.278.521, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abog. Alcy Mayte Viñales Súarez

El Secretario
Abg. Anna Ibarra