REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000479
ASUNTO : UP01-P-2004-000479
Vista la solicitud de REVOCATORIA DE BENEFICIO presentada por la Fiscal Undecima del Ministerio Público, Abg. Raquel Colmenarez, donde señala que los penados JEAN CARLOS BOCANEY AVILE Y JIMMY JOHAN QUINTERO GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 17.449.874 y 17.257.489 respectivamente, salieron sin autorización alguna desde el sábado 10/12/05 hasta el Lunes 12/12/05 en horas de la mañana, cuando regresaron al Destacamento; por otra parte en fecha 06/12/2005 el Tribunal se traslado y Constituyó en dichas instalaciones, se sostuvo reunión con todos los destacamentarios y se les advirtió de la revocatoria del beneficio en caso de plantearse situaciones como la que hoy nos ocupa y su reclusión nuevamente en el Internado Judicial; por lo que es evidente que los referidos penados hicieron caso omiso a las recomendaciones dadas por el tribunal. De lo expuesto se observa que los mencionados penados no han podido someterse a los lineamientos del Destacamento, violentando los mismos, pues se le dio la oportunidad de analizar su situación y así evitar incurrir en esta falta, quedando en evidencia que los mismos no poseen las condiciones necesarias para disfrutar del beneficio otorgado; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 13/10/2005 y 31/10/05 respectivamente, a los penados JEAN CARLOS BOCANEY AVILE Y JIMMY JOHAN QUINTERO GUTIERREZ, plenamente identificados y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Oficiese al Director del Internado a los fines del traslado. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese al Defensor Público Segundo y al Fiscal Undecimo del Ministerio Público la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Anna Ibarra
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