REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000114
ASUNTO : UL01-P-1999-000114


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 07/12/2005, recibida en fecha 21/12/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, y visto que el penado ya cumplió la mitad de la pena; para decidir se observa: El penado VITELIO ANTONIO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.877.124, fue condenado en fecha 04/03/98 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 07/05/96 hasta el 17/07/2001 cuando se evade del CTC; luego es aprehendido nuevamente el 12/05/2005 hasta la presente fecha(22/12/2005); por lo que se infiere que lleva detenido, CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DIAS (al día de hoy), por otra parte corre inserto al folio 353 Constancia de TRABAJO donde se evidencia que el mismo laboró desde el 01/03/2000(Día siguiente a la última redención) hasta el 29/03/2000 cuando se le otorga el beneficio de Establecimiento Abierto; luego laboró desde el 12/05/05 hasta el 07/12/05; lo que equivale a SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS; que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado VITELIO ANTONIO PIÑA, por el lapso de TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención ( 5 años, 9 meses, 20 días, al día de hoy), y a la primera redención (1 año, 9 meses, 7 días) da un total de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, SEIS (6) DIAS, DOCE (12) HORAS que vence el día 28/01/2010 a las 12 del medio día. Así mismo se evidencia que las 2/3 partes de la pena (8 años) para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL se le vencen el 28/01/2006 a las 12 del medio día; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (9 años) es decir a partir del 28/01/2007 a las 12 del medio día. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica a fin de que le realicen el correspondiente Informe Técnico ya que el mismo le falta poco tiempo para opta al beneficio de Libertad Condicional.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.

EL SECRETARIO
ABG. DAFFNE LUCAMBIO