REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000300
ASUNTO : UL01-P-1999-000300
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 07/12/2005, recibida en fecha 21/12/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, y visto que el penado ya cumplió la mitad de la pena; para decidir se observa: El penado ALVARADO PEROZA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 7.916.110, fue condenado en fecha 06/11/95 por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el 16/08/94 hasta el 17/11/94 y luego desde el 10/07/2004 hasta la presente fecha(22/12/2005); por lo que se infiere que lleva detenido, UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, TRECE (13) DIAS (al día de hoy), por otra parte corre inserto al folio 372 Constancia de trabajo donde se evidencia que el mismo laboró desde el 13/09/94 hasta el 17/11/94 como Artesano, y desde el 21/07/2004 hasta el 15/03/2005, luego desde el 16/03/05 hasta el 19/05/05 en el destacamento de Trabajo Agrícola, y luego desde el 20/05/05 hasta el 07/12/05; lo que equivale a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ALVARADO PEROZA LUIS ALBERTO, por el lapso de NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DIAS, que sumados al tiempo de detención ( 1 años, 8 meses, 13 días, al día de hoy), da un total de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MES, NUEVE (9) DIAS, que vence el día 01/07/2009 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que tiene vencidas el 1/3 de la pena para optar al beneficio de Establecimiento Abierto; para optar a LIBERTAD CONDICIONAL, se requiere de las 2/ 3 partes de la pena (4 años) la cual vence el 01/07/2007 a las 12 de la noche; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses) es decir a partir del 31/12/2007 a las 12 de la noche. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese a las partes. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realicen el correspondiente Informe Técnico ya que el referido penado posee el tiempo para optar al beneficio de Establecimiento Abierto.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.
EL SECRETARIO
ABG. DAFFNE LUCAMBIO
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