ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000250
ASUNTO : UP01-P-2002-000250

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 07/12/2005, recibida en fecha 21/12/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, y visto que el penado ya cumplió la mitad de la pena; para decidir se observa: El penado JHONNY JOSE VARGAS OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 16.570.416, fue condenado en fecha 30/07/2003 por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la el 31/10/2002 hasta la presente fecha(22/12/2005); por lo que se infiere que lleva detenido, TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS (al día de hoy), por otra parte corre inserto al folio 257 Constancia de ESTUDIO donde se evidencia que el mismo estudió desde el 20/03/2003 hasta el 17/07/2003, desde el 20/09/2003 hasta el 20/02/2004, desde el 20/03/2004 hasta el 20/07/2004, desde el 20/09/2004 hasta el 20/02/2005 y desde el 30/03/2005 hasta el 20/04/2005; por otra parte laboró en el Destacamento de Trabajo desde el 12/08/2005 hasta el 07/12/2005; lo que equivale a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS; que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JHONNY JOSE VARGAS OCHOA, por el lapso de ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención ( 3 años, 1 meses, 22 días, al día de hoy), da un total de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS, DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS que vence el día 16/11/2007 a las 12 del medio día. Así mismo se evidencia que tiene vencidas las 2/3 partes de la pena (4 años) para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses) es decir a partir del 17/05/2006. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica a fin de que le realicen el correspondiente Informe Técnico ya que el mismo opta al beneficio de Libertad Condicional.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.

EL SECRETARIO
ABG. DAFFNE LUCAMBIO