REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000165
ASUNTO : UP01-P-2003-000165

Luego de estudiada la situación de el penado PIÑA PETIT ENDERSON BALDEMAR, titular de la cedula de identidad N° 17.700.900, recluido en el internado judicial de esta ciudad, cuya pena conforme a la Actualización de computo que riela al folio 214 al 215 vence el 04/03/2011, ya que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir 2 año y 8 meses, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda y la Licenciada Zulaika de Rojas, fueron Favorables, según informe técnico que riela a los folios 401 al 405 y la oferta de trabajo resultó ser favorable, según informe que riela al folio 418; este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado PIÑA PETIT ENDERSON BALDEMAR, el cual habrá de cumplirlo en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa, Municipio Arístides Bastidas, en virtud de que el mismo posee una Oferta de Trabajo verificada para laborar en EL TALLER SERVI AIRE, UBICADO EN LA CUARTA AVENIDA ENTRE CALLES 10 Y 11 DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:30 pm; y los sábados de 8:30 am a 12:00 del medio día; por lo que deberá pernoctar en el referido destacamento agrícola, y al mismo se le impone de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el referido Destacamento de trabajo. Así mismo se le informa al penado que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotropicas. 2.- Cumplir el horario de trabajo y pernoctar en el Destacamento de Trabajo. 3.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 4.- Se le informa que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad y ofíciese al Destacamento antes referido a los fines legales. Notifiquese a las partes y al Director del Internado a los fines del traslado. Cúmplase.
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. DAFFNE LUCAMBIO
SECRETARIO