REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000144
ASUNTO : UL01-P-1999-000144

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 07/12/2005, recibida en fecha 21/12/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, y visto que el penado ya cumplió la mitad de la pena; para decidir se observa: El penado RONNY ALEXIS ARANA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 8.605.495, en fecha 10/08/2005 este tribunal procedió a ACUMULAR LAS PENAS resultando una pena total de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el 11/11/96 hasta el 16/11/2001 cuando se le otorga el beneficio de establecimiento Abierto; en fecha 16/08/2002 comete el otro delito, y es aprehendido nuevamente el 17/08/2002 (Hubo continuidad) hasta la presente fecha(23/12/2005); por lo que se infiere que lleva detenido, NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES, DOCE (12) DIAS (al día de hoy), por otra parte corre inserto al folio 1060 Constancia de TRABAJO donde se evidencia que el mismo laboró desde el 30/10/99 (Día siguiente a la última redención) hasta el 16/11/2001 cuando se le otorga el beneficio de Establecimiento Abierto; luego laboró desde el 19/08/02 hasta el 25/05/05 como panadero, luego desde el 22/06/05 hasta el 07/12/05 como repostero; lo que equivale a CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, SIETE (7) DIAS; que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado RONNY ALEXIS ARANA GUEVARA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención ( 9 años, 1 meses, 12 días, al día de hoy), y a la primera redención (1 año, 12 horas) da un total de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES, UN (1) DIA; faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS que vence el día 08/12/2011 a las 4:00 pm. Así mismo se evidencia que tiene vencidas las 2/3 partes de la pena (12 años, 5 meses, 20 días, 16 horas) para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (14 años, 12 días) es decir a partir del 03/04/2007. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica a fin de que le realicen el correspondiente Informe Técnico ya que el mismo posee el tiempo necesario para opta al beneficio de Libertad Condicional.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.

EL SECRETARIO
ABG. DAFFNE LUCAMBIO