REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000471
ASUNTO : UP01-P-2004-000471
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/11/2005, condenó al ciudadano JOSE FELIPE ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 11.279.874, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SIEMBRA, CULTIVO Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 20/08/2004 hasta la presente fecha (05/12/05), por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DIAS, la cual vence el 20/08/2010 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (1 año, 6 meses) es decir el 20/02/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años) es decir el 20/08/2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años) es decir el 20/08/2008; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses) es decir el 20/02/2009; la mitad de la pena son Tres (3) años, los cuales se vencen el 20/08/2007, fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe estado Yaracuy. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. ANNA IBARRA
SECRETARIA
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