REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000170
ASUNTO : UP01-P-2005-000170
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 01/11/2005, condenó al ciudadano FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.841.891, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (89 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 318 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas; así mismo se le condeno al cumplimiento de la medida de seguridad contenida en el artículo 71 ejusdem, consistente en el internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada, por lo que se ordeno el traslado del mismo a Hogares Crea ubicado en Cocorote a los fines de darle cumplimiento a la medida; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 14/02/2005 hasta la presente fecha (05/12/05), por lo que se infiere que estuvo detenido NUEVE (9) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (9) DIAS, la cual vence el 14/10/2009 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (1 año, 2 meses) es decir el 14/04/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (1 año, 6 meses, 20 días) es decir el 03/09/2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (3 años, 1 mes, 10 días) es decir el 24/03/2008; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años, 6 meses) es decir el 14/08/2008; la mitad de la pena son Dos (2) años, cuatro (4) meses, los cuales se vencen el 14/06/2007, fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la Medida de seguridad impuesta, este tribunal Ordena el traslado del referido penado para Hogares Crea de Venezuela, Centro de Inducción y Orientación en Cocorote estado Yaracuy; desde el día de Mañana 06/12/2005 hasta que sea necesario en un horario comprendido desde las 8:00 am a las 5:00 pm; asi mismo se ordena el traslado del mismo para el día de mañana 06/12/05 a las 7:30 am al Laboratorio Regional de San Felipe para que se les realicen los exámenes correspondientes. Oficieses al Director del Internado a los fines del traslado, se hace necesario dejar Custodia en Hogares Crea, en el horario comprendido desde las 8:00 am a 5:00 pm. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe estado Yaracuy. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. ANNA IBARRA
SECRETARIA
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