REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000672
ASUNTO : UP01-P-2003-000672
DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
(ACORDADO)
Recibido como ha sido INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: NESTOR ARCANGEL CARREÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9.602.116, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2005, el cual cursa a los folios 417 al 419 ambos inclusive, quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de DOS AÑOS, DOS MESES y CATORCE DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano NESTOR ARCANGEL CARREÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9.602.116, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMAS, Y RECEPTACION, previstos y sancionados en el Artículo 408,278, 472 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión del expediente se observa que el ciudadano: NESTOR ARCANGEL CARREÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9.602.116, opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de de DOS AÑOS, DOS MESES y CATORCE DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta .
TERCERO: Consta Igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado al folio 419, del expediente, siendo ésta BUENA.
CUARTO: De certificación de antecedentes penales, del ciudadano: NESTOR ARCANGEL CARREÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9.602.116, que cursa al folio 412, se observa que el referido ciudadano, no registra antecedentes penales. Cumpliéndose así con los extremos del artículo 501 Ejusdem. De lo expuesto, se observa que el penado antes mencionado llena los extremos del artículo 501 de la norma adjetiva penal, para serle otorgado la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO .
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA a : NESTOR ARCANGEL CARREÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9.602.116, Beneficio de Destacamento de trabajo, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el JUEVES de Noviembre de 2005, a las 02:00 Pm, en el Internado Judicial de San Felipe).
TERCERO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: TRASLÁDESE AL PENADO : NESTOR ARCANGEL CARREÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9.602.116, al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA). CUMPLASE.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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