REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000122
ASUNTO : UL01-P-1999-000122

ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 472 numeral 2° en concordancia con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25 de Agosto de 2000, éste Tribunal procede a actualizar el cómputo de la pena a LUIS ALFREDO OCHOA HENRIQUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 8.511.618, quien fue capturado en fecha 05 de Diciembre de 2005, contra quien cursaba REQUISTORIA de fecha 01 de Julio del 2004, por evasión del recinto carcelario, de la siguiente manera:

PRIMERO: Consta al folio 285 del Dossier, que al penado LUIS ALFREDO OCHOA HENRIQUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 8.511.618, le fue practicada Ejecución de Sentencia y Cómputos , de fecha 31 de Julio del año 1996, de sentencia definitiva dictada por el extinto Juzgado Superior Penal Primero Accidental, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde condeno al ciudadano: LUIS ALFREDO OCHOA HENRIQUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 8.511.618, a cumplir la pena de DOCE(12)AÑOS y DIEZ(10)MESES de presidio, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERNOSALES previstos y sancionados en los Artículo 460 en relación con el 415 del Código Penal.

SEGUNDO: Para el día 18 de Diciembre de 2000, fecha en que le fue otorgado la formula alternativa de Régimen Abierto, el condenado: LUIS ALFREDO OCHOA HENRIQUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 8.511.618, había cumplido un pena de SEIS AÑOS ,DIEZ MESES Y VEINTIDOS DIAS.

TERCERO: Al folio N°378 del expediente riela REQUISITORIA, de fecha 06 de Junio de 2000, en contra del penado LUIS ALFREDO OCHOA HENRIQUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 8.511.618, por evadirse del recinto carcelario. Siéndole aplicable el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, G.O. N° 37.022, del 25-08-2000, por ser sus disposiciones más benigna para el penado.

CUARTO: A la fecha de hoy, el supra-mencionado, tiene privado de libertad: SEIS (6) AÑOS, ONCE MESES, SIETE (7) DIAS. Faltándole por cumplir faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS, de presidio, los cuales se cumplen en fecha, 13-12-2011 a las Doce de la noche. Así mismo se le Notifica que una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta puede optar al Beneficio Libertad Condicional el 02 de Agosto de 2006; y Confinamiento: a partir del 17-02-2007. Finalizando su condena el 13 de Diciembre de de 2011 a las Doce de la Noche. Quedando así actualizado el cómputo de la pena.

TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes. REMITASE COPIA del cómputo al Director del Internado Judicial. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez


La Secretaria
Abg. Anna Ibarra