REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000060
ASUNTO : UL01-P-2001-000060
REDENCION DE LA PENA

En vista de haberse recibido ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado JHONNY JOSE BUSTILLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.274.365,quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a Practicar la redención de la Pena, en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en autos, que el penado JHONNY JOSE BUSTILLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.274.365,quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. El referido penado a la presente fecha ha cumplido una pena de UN AÑO, DOS MESES Y NUEVE DIAS.

SEGUNDO: De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado JHONNY JOSE BUSTILLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.274.365, por la Junta de Trabajo del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 07 de Diciembre de 2005, que riela a los folios N° 615 al 620 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como ARTENSANO desde el 22-10-1995 al 16-04-96 y desde 16-04-2005 hasta 07-12-2005 .Dándonos la suma de estas fechas un resultado de UN AÑO, UN MES, y SIETE DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un TOTAL de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, Que serán descontado de la pena a cumplir.

TERCERO: Para la presente fecha, luego de aplicarle la redención de la pena el condenado JHONNY JOSE BUSTILLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.274.365, tiene cumplido Un (01) AÑO, OCHO (8) MESES ,VEINTISIETE DIAS (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE HORAS de presidio, los cuales finalizan en fecha, DIECISITE de ABRIL 2012, a las doce de mediodía. De lo antes explanado se observa que el referido penado a cumplido menos de ¼ de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa, es de DOS Años, los cuales de verifican el día 24 de Marzo de 2006, a las 12M, pudiendo optar a partir de la fecha indicada al Destacamento Agrícola, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, G.O. N° 4.620.

DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a JHONNY JOSE BUSTILLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.274.365. NOTIFIQUESE al Penado y a su Defensor. REMITASE copia al Director del Internado Judicial de San Felipe. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra