REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000554
ASUNTO : UP01-P-2003-000554
DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
(ACORDADO)
Recibido como ha sido Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano: HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Sector Marín de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, donde se evidencia que el referido ciudadano NO REGISTRA Antecedentes Penales, tal como consta al folio 157 del Dossier, así como INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Sector Marín de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy,por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado ZULIA de fecha 27- 10-2005, el cual cursa a los folios 148 al 152 ambos inclusive, quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena DOS AÑOS, CUATRO MESES y VEINTICUATRO DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Sector Marín de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, fue condenado, a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo.
SEGUNDO: De la revisión del expediente se observa que el ciudadano: HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Sector Marín de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, por haber cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta.
TERCERO: Consta Igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado al folio 150, del expediente, siendo ésta BUENA.
CUARTO: De certificación de antecedentes penales, del ciudadano HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Sector Marín de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, se observa que el referido ciudadano, no registra antecedentes penales. Cumpliéndose así con los extremos del artículo 501 Ejusdem. De lo expuesto, se observa que el penado antes mencionado llena los extremos del artículo 501 de la norma adjetiva penal, para serle otorgado la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA a HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Sector Marín de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agricola, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el Martes 17 de Enero de 2006 a las 11:00 Am, en el Internado Judicial de San Felipe).
TERCERO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: TRASLÁDESE AL PENADO : HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, indocumentado, al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA). CUMPLASE.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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