REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000027
ASUNTO : UL01-P-2000-000027
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS:
Cumpliendo con lo previsto en el Articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal , G.O. N°5.208 de fecha 23 de Enero de 1998, éste tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a Actualizar el cómputo de la Pena Impuesta al ciudadano: JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°10.856.433, quien fue condenado a 10 años, 2 meses y 8 días, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado: JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°10.856.433, en fecha 11 de Abril de 200, le fue actualizado el cómputo de la pena, y para esa época había cumplido una pena de SIETE (7) Años, SEIS (6) Meses y VEINTE (20) Horas.
SEGUNDO: Al día de hoy el penado ha cumplido 22 de Diciembre de 2005, el referido penado ha cumplido una condena de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS, lo que equivale a más de las ¾ parte de la pena impuesta. Pudiendo optar a la gracia del Confinamiento, conforme a los artículos 20 y 53 del Código Penal. Faltándole por cumplir Un Años, Once Meses y Doce Días, los cuales se verifican el 04 de Diciembre de 2007 , a las 12 de la noche. Queda de ésta manera actualizado el cómputo de la pena del ciudadano JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.433. Asimismo se le notifica al penado que a partir de la presente fecha puede optar a la Gracia del Confinamiento, conforme a lo previsto los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Con fundamento a lo argumentado, éste Tribunal de de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: OFICIAR a la Dirección del Internado Judicial de San Felipe, Remitiendo Copia del presente auto.
SEGUNDO: Notificar a las partes. Nota:(El penado se encuentra en el Internado Judicial de San Felipe.) Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio
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