REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000834
ASUNTO : UP01-P-2003-000834

DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
(ACORDADO)

Recibido como ha sido INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: CARLOS MATERAN, titular de la Cédula de identidad N° 20.967.848 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de fecha 21 de Diciembre de 2005, el cual cursa a los folios 103 al 110 ambos inclusive, quien opta al la formula de REGIMEN ABIERTO, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de DOS AÑO, y VEINTIDOS DIAS, vale decir, ha cumplido más de 1/3 parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS MATERAN, titular de la Cédula de identidad N° 20.967.848, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

SEGUNDO: De la revisión del expediente se observa que el ciudadano: CARLOS MATERAN, titular de la Cédula de identidad N° 20.967.848, quien opta al la formula de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de DOS AÑOS y VEINTIDOS DIAS, vale decir, ha cumplido más de 1/3 parte de la pena impuesta.

TERCERO: Consta Igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado al folio 110, del expediente, siendo ésta BUENA.

CUARTO: De certificación de antecedentes penales, del ciudadano: CARLOS MATERAN, titular de la Cédula de identidad N° 20.967.848, que cursa al folio 98, se observa que el referido ciudadano, no registra antecedentes penales.

QUINTO: De la revisión de la causa se observa, que el informe Psicosocial practicado al penado CARLOS MATERAN, titular de la Cédula de identidad N° 20.967.848, es a fin de Otorgar la formula de DESTACAMENTO de TRABAJO y no para el otorgamiento de Establecimiento Abierto, Cumpliéndose así con los extremos del artículo 501 Ejusdem para Otorgar la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, por cuanto no consta Oferta de Trabajo .De lo expuesto, se observa que el penado antes mencionado llena los extremos del artículo 501 de la norma adjetiva penal, para serle otorgado la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA.

DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA a CARLOS MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 20.967.848, Beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: TRASLÁDESE AL PENADO CARLOS MATERAN, titular de la Cédula de identidad N° 20.967.848,al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA). CUMPLASE.

Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra