REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000027
ASUNTO : UL01-P-2000-000027

CONFINAMIENTO
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 494 al 495 ambos inclusive Actualización de Cómputos de la Pena de JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°10.856.433, quien fue condenado a 10 años, 2 meses y 8 días, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, en donde se evidencia que el penado: JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°10.856.433, al día de hoy, 23 de Diciembre de 2005, el referido penado ha cumplido una condena de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, lo que equivale a más de las ¾ parte de la pena impuesta. Pudiendo optar a la gracia del Confinamiento, conforme a los artículos 20 y 53 del Código Penal, habiendo observado una conducta BUENA durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 498, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 20 y 53 del Código Penal. En consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.433, de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: PRIMERO residir en la siguiente dirección: Palma Sola, calle Principal , casa S/N° , Municipio Palma Sola, Estado Falcón y SEGUNDO: presentarse ante la Coordinación de la Jefatura Civil del Municipio Palma Sola, Estado Falcón, cada ocho (8) días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, observándose que al penado le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS HORAS, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de SIETE (07) Meses, SEIS (06) Días al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de DOS(2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO DIAS (18)DIAS y Finalizando su condena en fecha 11-AGOSTO -2008 a las 12:00 de la noche. Este Tribunal de Ejecución le impone al penado: JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.433, las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: Palma Sola, calle Principal, casa S/N° , Municipio Palma Sola, Estado Falcón y SEGUNDO: presentarse ante la Coordinación de la Jefatura Civil del Municipio Palma Sola, Estado Falcón, cada ocho (8) días, a partir de la Publicación de la presente decisión, hasta el día 11-AGOSTO- 2008.
TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el11-AGOSTO-
2008 a las 12:00 de la noche, tiempo esté que culmina la condena. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Coordinación de la Jefatura Civil del Municipio Palma Sola, Estado Falcón. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DAFNE LUCAMBIO