REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000002
ASUNTO : UP01-P-2003-000002
SE REVOCA DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
Visto el contenido del oficio N° 1326/05 de fecha, recibido en este tribunal, emanado del Internado Judicial de esta Ciudad, donde el Director de dicho Centro TSU Darwin Díaz, donde informa que el Penado : NOEL BETANCOURT DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.497, SE EVADIO Destacamento de Trabajo Dr. Francisco Vargas Muñoz, Iboa, a quien éste Tribunal de Ejecución N° 2 , le otrogo la Formula de Destacamento de Trabajo, en fecha 25-10-2005. De lo expuesto se observa que el mencionado penado no ha podido someterse a los lineamientos del Destacamento, violentando las normas impuestas. Por lo antes expuestos, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 25/10/2005, al penado BETANCOURT DIAZ NOEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.497, y ordena ORDENA LA CAPTURA del ciudadano: NOEL BETANCOURT DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.497, quien se encuentra evadido del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. FRANCISCO VARGAS MUÑOZ” (IBOA) quien gozaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola; Garantizándose sus Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia Librese la correspondiente REQUISITORIA en contra del penado: NOEL BETANCOURT DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.497, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Y una vez capturado debe ser trasladado al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y notificar de manera inmediata a éste Tribunal. OFICIESE a los Cuerpos de Seguridad del Estado, Notifíquese a su Defensor y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. OFICIESE: CUMPLASE.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
|