En fecha 11/12/05 siendo las 01:45 P.M, el Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente Yhonny Javier Camacho Osuna, fijándose la celebración de la Audiencia Privada para el día 12/12/05 a las 01:00 P.M. Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos: El Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, hizo la Presentación del adolescente Yhonny Javier Camacho Osuna, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 19.614.235, residenciado en las Brisas del Terminal, calle 4, casa N° 44, Municipio Independencia Estado Yaracuy, solicitó la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, consignó en siete folios útiles, actuaciones de las cuales evidencian las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente y que siendo las 15:30 horas del día 10/12/05, los funcionarios oficiales José Aguilar, Chapa N° 294, Jonners Vargas, Chapa N° 495, Alfredo Rodríguez, Chapa N° 137, Samuel Pérez, Chapa N° 445, Charles Ochoa, Chapa N° 339, Franklin D Lima, Chapa N° 456 y Frernández Drainer Chapa N° 460, adscritos al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, quienes se encontraban de servicios de patrullaje a bordo de la Unidad P-66 en el sector comprendido desde el Distribuidor de San Felipe hasta El Distribuidor de Guama, cuando a la altura de la primera entrada del Sector San Jerónimo del Municipio Cocorote, observaron que se detuvo un vehículo colectivo de color blanco multicolor y del mismo se bajan cuatro ciudadanos quienes cargaban varios bolsos y al observar la presencia policial lanzan al suelo los referido bolsos, sólo dejando en su poder, emprendieron los mismo veloz carrera hacia el casco urbano, los persiguieron, se les dio la voz de alto y se introdujeron en una residencia, en donde se procedió a practicar la detención de tres ciudadano ya que otro se dio a la fuga, , fueron inspeccionados logrando incautarle a los ciudadanos un arma de fuego tipo revolver, y al adolescente Yhonny Javier Camacho Osuna, un bolso de color negro contentivo en su interior de un arma de fuego tipo escopeta y prendas de vestir. Por lo que solicitó se calificara la aprehensión de manera flagrante como lo establece el artículo 557 de la LOPNA en relación con el 248 del COPP, por la comisión de un hecho punible consistente en el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, que se siga el procedimiento por vía ordinaria y medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, así mismo que se le realicen evaluaciones psicológicas e informe social al adolescente imputados.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente Jhonny Javier Camacho Osuna, a quién se les informó de sus Derechos y de las Garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, y el mismo manifestó No Querer declarar.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Pública Octavo Abg. Roberth Brizuela, quien manifestó: Que de las actas policiales se desprende que la comisión policial llegó al lugar y que los bolsos los dejaron ahí, el delito de robo no se consumó, por lo que solicito se cambie la calificación jurídica por delito de robo agravado en grado de frustración.
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 10-12-05 se desprende que el adolescente fue aprendido de manera flagrante en las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente JHONNY JAVIER CAMACHO OSUNA, venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 19.614.235, residenciada en Las Brisas del Terminal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
Este Tribunal revisadas el acta policial se determina que ciertamente se cometió un hecho punible pero de acuerdo a las circunstancias narradas el mismo encuadra en el tipo penal de robo agravado en grado de frustración, razón por la cual se procede a realizar el Cambio de Calificación Jurídica por el Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 453 y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 de Código Penal, por lo que se decreta Medida Cautelar de Presentación, establecida en el Artículo 582 literal “ c” de la ley especial que rige la materia, las cual consisten en la presentación periódica 3 veces en la semana, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la práctica de Informe Psico-social a la adolescente Jhonny Javier Camacho Osuna, Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de la adolescente, JHONNY JAVIER CAMACHO OSUNA, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se ordena la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 451 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 277 ejusdem, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Jhonny Javier Camacho Osuna, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 veces en la semana, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social y Evaluación psiquiátrica al adolescente Jhonny Javier Camacho Osuna, los cuales serán realizados por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de Diciembre del 2005. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1 (s).

Abg. Dafne R. Lucambio F. La Secretaria,
Abg. Olga Ocanto