JUEZ: Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO : YORDANO ANTONIO PINEDA.
DEFENSA PUBLICA OCTAVA.: Abg. Roberth Brizuela.
VICTIMA: MARIA ELENA LOPEZ UZCATEGUI

Celebrada en fecha 02-11-2005 Audiencia Especial a los fines de resolver la Solicitud de Homologación de Acuerdo Conciliatorio en el presente asunto seguido contra el adolescente YORDANO ANTONIO PINEDA, venezolano, cédula de identidad N° 17.992.677, residenciado en la carrera 3 entre 11 y 12, casa s/n° Barrio El tanque, Sabana de Parra Estado Yaracuy, en perjuicio de MARIA ELENA LOPEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.725.500, residenciada en el Barrio 23 de mayo, calle 01, casa N° 09-29, Sabana de Parra Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: El Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, expuso que una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, se constata que las partes de común acuerdo decidieron en llegar a un Acuerdo Conciliatorio por lo que la presente Audiencia es a los efectos de Homologar el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se Decrete el Sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Octavo Abg. Roberth Brizuela, quién expuso En virtud de que las partes llegaron a un Acuerdo en fecha 26/02/2004, el cual consistió en que mi defendido pagaría a la víctima la cantidad de seiscientos mil bolivares (Bs. 600.000,oo) por el daño causado y dicha obligación ya ha sido cumplida por parte de mi defendido adolescente Yordano Antonio Pineda, es por lo que solicitó la Homologación del Acuerdo Conciliatorio y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 564 y 568 de la ley especial.
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisado el presente asunto, se constata que en fecha 26-02-04 la ciudadana María Lucena, en su condición de representante legal del adolescente Yordano Antonio Pineda llegó a un Acuerdo Conciliatorio con la víctima ciudadana María Elena López Uzcategui, consistente en el pago de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), por el daño causado, anexando recibos al efecto, tal como se evidencia en los folios 36, 37, 38 y 39 en el asunto. SEGUNDO: Oída la manifestación en audiencia de la víctima ciudadana María Elena López Uzcategui en cuanto a su conformidad con el pago realizado por parte del imputado Yordano Antonio Pineda, es por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, decide ACUERDA HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO suscrito por las partes y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 06 días del mes de Noviembre del 2005.

La Juez de Control N° 1 (s)

Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo, La Secretaria,


Abg. Olga Gallo