REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002372
ASUNTO : UP01-P-2005-002372
Juez: Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ
Fiscalía: FISCAL NOVENO
Defensoria: OCTAVO Abg. ROBERTH BRIZUELA
Imputado: MARIA REGINA MORENO PEREZ
Delito: ROBO DE VEHÍCULO AOTOMOTOR
EN GRADO DE COMPLICIDAD
Secretario: Abg. RUBEN SALINAS
Visto el escrito del Defensor Publico Octavo de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado Robert Brizuela, recibido por ante este Tribunal el día 19-12-05, día de postguardia de esta juzgadora y por no poderse realizar la Audiencia Privada en virtud de estarse trabajando regularmente hasta el día 21-12-05, dadas las fiestas desembrinas, para decidir sobre la solicitud de ampliación de la medida de presentación de la adolescente María Regina Moreno Pérez, debido a que la adolescente esta en estado de embarazo, en sus primeras semanas y no puede viajar de manera seguida para preservar su embarazo, quien reside en la ciudad de valencia Estado Carabobo, este Tribunal de control N° 2 de la Sección de Adolescente, procede a pronunciarse por auto sobre lo solicitado en los siguientes términos:
CAPITULO I
El Defensor Publico Octavo, en su escrito solicita que este Tribunal proceda a decretar la ampliación del Presentación de su defendida María Regina Moreno Pérez, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.347.160, residenciado en el bario Las Flores, calle Páez, casa N° 35, Valencia Estado Carabobo, debido a que la adolescente esta embarazada en las primeras semanas y es riesgoso el viajar cada ocho (8) días, según
prescripción medica.
CAPITULO III
Visto el escrito de solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre el fondo del asunto observa que en el presente caso se estima que se requiere con urgencia conocer y resolver a favor de la adolescente, en virtud de su estado de embarazo tal como se evidencia de la Constancia Medica consignada. Primero: Ciertamente de la constancia medica consignada se evidencia que la Adolescente se encuentra en estado de embarazo en las primeras semanas y realmente se hace necesario prontamente resolver sobre el petitorio en resguardo del derecho a la salud de la adolescente y su hijo, y aún más cuando se trata de una circunstancia delicada y debemos avocarnos a la ayuda necesaria y urgente para la María Regina Moreno Perez. Segundo: Se evidencia que efectivamente la adolescente ha cumplido con la medida cautelar impuesta de presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal y debido a su estado de embarazo, en las primeras semanas es necesario que mantenga reposo necesario, tal como lo recomienda el medico tratante. Tercero: Por otro lado ciertamente el proceso se encuentra en estado de investigación y el derecho de salud ha de ser garantizado en todo estado y grado de la causa, en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud de la Defensoria Octava de la Sección de Adolescentes es por lo que se declara con lugar la solicitud y acuerda ampliar la medida de presentación a la adolescente para que evite viajar a este estado en forma frecuente en resguardo de su salud y su hijo, en presentaciones por ante este Tribunal cada Treinta (30) días. de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 582 literal “C” ejusdem Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara: con lugar la solicitud de la Defensa
Publica Octava y Amplia la Medida de Presentación para la adolescente María Regina Moreno Perez, anteriormente identificada, cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 582 literal “C” ejusdem. Segundo: Se ordena notificar y oficiar lo conducente.
Publíquese. Regístrese Diarícese y notifíquese en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy.
La Juez de Control N° 2,
Abg. María Corona
El Secretario,
Abg. Rubén Darío Salinas
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