REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000260.-
PARTE DEMANDANTE: SONIO RAFAEL VASQUEZ, PEDRO ANTONIO PERDOMO y JOSE RAMON MEZA
ASISTIDOS POR: Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA CARO C.A.
EN LA PERSONA DE: OSMAN ANTONIO CARO RODRIGUEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos SONIO RAFAEL VASQUEZ, PEDRO ANTONIO PERDOMO y JOSE RAMON MEZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros. 10.370.721, 7.585.318 y 10.374.202 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.502.790 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.492, de este domicilio, CONTRA: la empresa mercantil INVERSORA CARO C.A., en la persona de su representante legal, el ciudadano OSMAN ANTONIO CARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.956, en su carácter de patrono demandado, conforme a la causa UP11-L-2005-000260, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte Actora, ciudadanos SONIO RAFAEL VASQUEZ, PEDRO ANTONIO PERDOMO y JOSE RAMON MEZA, antes identificado, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, antes identificado y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que los demandante respondieron que ingresaron a prestar sus servicios como bomberos, el día Once (11) de Junio de 2001 hasta el Once (11) de abril de 2.003; conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que los demandantes prestaron sus servicios bajo la subordinación de la Accionada durante dos (02) años y dos (2) meses, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden por la prestación del servicio como bomberos, devengando el ultimo salario de Doscientos Cuarenta Y Siete Mil Bolívares (BS. 247.000,00) ,es decir, Ocho Mil Doscientos Cincuenta (Bs. 8.250,00) por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, la empresa mercantil INVERSORA CARO C.A., en la persona de su representante legal, el ciudadano OSMAN ANTONIO CARO RODRIGUEZ, antes identificado, al pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos a cada trabajador, señalados a continuación: A) ANTIGÛEDAD Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Año 2001; 45 días a razón de 30 días x Bs. 4.800= Bs. 144.000,00 y 15 días x 5.234= 78.510,00. Año 2002; 62 días días a razón de 30 días x Bs. 50.80,00 = Bs. 261.360,00 y 17 días x 6.338,00= 108.596,00. Año 2003: 64 días x 8.250,00= 528.000,00. B) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 210.912,00; SUB-TOTA: Bs. 1.331.378; C) Vacaciones Fraccionadas: de la Ley Orgánica del Trabajo: 33.33 días x 8.262,19 = 275.378,79. D) Utilidades: Año 2001: 15 días x 4.800,00= 72.000,00. Año 2002: 15 días x 5.808,00= 87.120,00. Año 2003 15 días x 8.250= 123.750, 00, total = Bs. 558.58.248,79. Todos los montos dan un total de cinco MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs. 5.558.279). SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. Así se DECIDE. En este estado, se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios, anexos marcados con las números “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, los cuales se les regresan en esta oportunidad.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del Mes de Di9ciembre de Dos Mil Cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las de las 10:30 AM.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante:


SONIO RAFAEL VASQUEZ


PEDRO ANTONIO PERDOMO


JOSE RAMON MEZA,


ASISTIDOS POR:


Abg. MIRIAM Y. SILVA MENDOZA


La Secretaria.


Abg. Grecia Verastegui