REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2005-000015
PARTE DEMANDANTE: GIL CORONEL
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE de 2005, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano: GIL CORONEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.905.032, de este domicilio, CONTRA: EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÈ ADELMO LEÒN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.576.474, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, conforme a la causa UP11-S-2005-000015 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada en las puertas del tribunal a la hora prevista, se constato la incomparecencia a la Celebración del acto ninguna de las partes, Demandante y Demandada, ni por si ni por Apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la incomparecencia de las partes en la litis, quienes ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, asistieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE de 2005. Siendo las 09:15 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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