REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000090
PARTE DEMANDANTE: MARIO A. SEGUERIT V.
REPRESENTADO POR: Abg. MARIO A. SEGUERIT V.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: ALCALDE: JOSE A. LEON G.
REPRESENTADO POR: Abg. ALEXANDRE DAVID. AZUAJE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE DE 2005, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MARIO ALEXANDER SEGUERIT VIVAS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.938.288, domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien actúa en su propio nombre en su condición de Abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.214, CONTRA: el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY en la persona del ciudadano: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.576.474, en su carácter de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: ALEXANDER DAVID AZUAJE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.701.502 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.241, de este domicilio, quien consigno en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Municipio Demandado, y a su vez solicita la Certificación del mencionado Poder por parte de este Tribunal y le sea devuelto el Original del mismo, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000090 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 21-12-2005, A LAS 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005). Siendo las 12:50 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante:
La Parte Demandada:
MUNICIPIO BRUZUAL
DEL ESTADO YARACUY
Abg. MARIO SEGUERIT
Representado por:
Abg. ALEXANDER D. AZUAJE.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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