REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000101.

PARTE DEMANDANTE: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ

REPRESENTADO POR: Abg. MILANYELA RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

EN LA PERSONA DEL: ALCALDE JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ

REPRESENTADO POR: Abg. ALEXANDER DAVID AZUAJE R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Diciembre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.938.611, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MILANYELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.499, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Ciudadano: ALCALDE JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.576.474, actuando en su condición de Alcalde, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: ALEXANDER DAVID AZUAJE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.701.502, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.241, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en representación del Municipio Demandado, y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000101, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MARTES 20-12-2005, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Diciembre de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY


Representado por: Representado por:

Abg. ALEXANDER AZUAJE
Abg. MILANYELA RODRIGUEZ



La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI