REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
19º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000258.-
PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO CAÑIZALEZ
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: OSWALDO FONSECA, Representante Legal de la
Granja Mi Nieto.
ASISTIDO POR: Abg. OSCAR JOSÉ GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE de 2005, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: WILMER ANTONIO CAÑIZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.768.505, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844, de este domicilio, actuando con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: OSWALDO ANTONIO FONSECA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.573.050, actuando en su condición de Representante de la GRANJA MI NIETO, de este mismo domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: OSCAR JOSÉ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular denla cédula de identidad N° 14.443.502 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.839, de este domicilio. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el VIERNES 16-12-2005, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado este Tribunal deja constancia que el Demandante asistido de Abogado, consigno escrito de Pruebas y medios Probatorios, constante en UN (01) folio útil. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el Representante de la parte Accionada asistido de Abogado, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Dos (02) folios útiles.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE de 2005. Siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Parte Demandante: Por la Demandada:
Granja Mi Nieto:
Representada por:
WILMER A. CAÑIZALEZ OSWALDO FONSECA MORA.
Asistido Por: Asistido Por:
Abg. JESUS HUMBERTO D.
Abg. OSCAR JOSÉ GUERRA
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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