REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000327
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL DORANTE
REPRESENTADO POR: Abgs. SINAHI RODRIGUEZ y MARIELA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: PREVIME C.A.
EN LA PERSONA DE: ALFREDO VIVAS
REPRESENTADO POR: Abgs. MIGUEL A. RODRIGUEZ y MILANYELA
RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE MANUEL DORANTE, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.315.690, domiciliado en Barrio La Libertad, Avenida 6, entre calles 2 y 3, a cinco casas del Mercal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representado en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: SINAHI CELINA RODRÌGUEZ y MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.984.788 y 11.270.572 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.95.851 y 108.417 respectivamente, actuando con su carácter acreditado en auto, CONTRA: la Empresa PREVIME C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: LUZARDO ALFREDO VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.123.584, en su carácter de Presidente de la empresas demandada, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: MIGUEL A. RODRIGUEZ G. y MILANYELA M. RODRÍGUEZ F, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.478.620 y 14.608.989 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.847 y 113.499 respectivamente, quienes consignan en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de su mandante, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000327 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 14-12-2005, A LAS 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que las Apoderadas del Actor, consignaron escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en UN (01) folio útil y su Vto, con anexos marcados: “2”,”3”,”4”,”5” y “6”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que los Apoderados de la parte Demandada, consignaron escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Tres (03) folios útiles y sus Vtos, con anexos marcados: “A”, ”B”,”C”,”D”, “E”,”F”,”G”,”H””I”,”J”,”K”,”L”,”M”,”N”,”Ñ”,”O”,”P”,”Q”,”S”,”T”,”U”,”V”,”W”,”X” y “Y”.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 PM, de la Mañana.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
PREVIME C.A.
Representado por: Representada por:
Abg. SINAHI CELINA RODRÌGUEZ Abg. MILANYELA M. RODRÍGUEZ F.
Abg. MARIELA E. PIÑERO Abg. MIGUEL A. RODRIGUEZ G
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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