REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000203
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MUTE
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: RAFAEL FRANCISCO SAN BLAS GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de Diciembre de 2005, siendo las 10:00 AM, la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PEDRO MUTE, quién es colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.543.632, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: el ciudadano: RAFAEL FRANCISCO SAN BLAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.460.248, de este domicilio, en su carácter de Arrendatario de la Finca “El Recreo”, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000203 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que en el presente acto ambas partes se encuentran presentes, Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano: RAFAEL FRANCISCO SAN BLAS GOMEZ, ya identificado, sin representación Judicial o asistencia de abogado, acuerda diferir la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 09-12-05. En consecuencia, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2005 A LAS 12:00 M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de diciembre de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM, de la mañana.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
PEDRO MUTE
Asistido por: RAFAEL F. SAN BLAS GOMEZ
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ZORAN GARCIA
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