REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000545
ASUNTO : UP01-P-2004-000545


I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DE LA JUEZ TEMPORAL ABOG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CONTRAVENTORES: WILMER RAFAEL DORANTE Y ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO
VICTIMA: LA SOCIEDAD
FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PÚBLICA POR JUEGOS DE AZAR.

FISCAL: ABOG. MIGUEL ANGEL GOMEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABOG. VICTOR IGLESIAS, ADSCRITO AL SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO YARACUY.

Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido en Tribunal Unipersonal, en el asunto UP01-P-2004-545, seguido en contra de los ciudadano WILMER RAFAEL DORANTE y ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, en virtud de la comisión de FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PUBLICA, Previsto y sancionado en el Articulo 532 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 386 ejusdem, este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA con relación a la falta cometida por los acusados de autos.

III
HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El día Diecisiete de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 1.30 P.M horas de la tarde, en la Sala de Audiencia N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Penal, integrado por el Juez Temporal de Juicio N° 3 Abog Jholeesky del Valle Villegas Espina, la secretaria de sala Abg. Eddilúh Guédez y Alguacil: Armando Gutiérrez, para llevar a efecto Audiencia de Juicio Oral y Publico Unipersonal, en causa seguida a los Acusados WILMER RAFAEL DORANTE y ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, por la comisión de las FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PUBLICA, Previsto y sancionado en el Articulo 532 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: EL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, El DEFENSOR PÚBLICO 1RO ABG. VICTOR IGLESIAS, Y LOS ACUSADOS: WILMER RAFAEL DORANTE y ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO
Seguidamente la Juez impuso a las partes el motivo de la Audiencia, de las medidas de auto-composición procesal en este tipo de procedimiento especial como lo es la admisión de la culpabilidad para los contraventores y la trascendencia para el proceso, ello como política criminal que se infiere del texto legal, con el objeto de que el Estado no consuma tiempo en causas que no revistan gravedad, de allí la previsión del legislador en este tipo de procedimiento sumarisimo.
Se dio inicio a la audiencia, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio, quien expuso: Presento formal acusación contra de los Acusados: WILMER RAFAEL DORANTE y ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, por la comisión de las FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PUBLICA, Previsto y sancionado en el Articulo 532 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Sociedad.
En este sentido, hizo una exposición ratificando el escrito de Acusación, en todo su contenido, de los hechos sucedidos en fecha: 24/09/05, aproximadamente a las 12.30 del medio día, los funcionarios CARLOS FLORES Y DOUGLAS HERNANDEZ, de la Comisaría de Patrulleros Urbanos, del Área Metropolitana, San Felipe, dependientes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en recorrido a la altura de la Calle 18, observaron a dos ciudadanos portando dos pelotas de gomas de color verde con una franja blanca, cortadas por la mitad, las cuales manipulaban de forma habilidosa, sobre una caja de cartón, despojando del dinero a las personas que se aglomeraran alrededor de la misma, producto de juego de azar, de inmediato los referidos contraventores fueron capturados por los supra mencionados funcionarios y fueron trasladados junto con los objetos señalados a la Comisaría, donde quedaron identificados como WILMER RAFAEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, de 33 años, y cedula de identidad N° 11.646.379, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, domiciliado en la Calle 30 del La Independencia Estado Yaracuy, y el otro como ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.168, residenciado en Cocorotico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy., por lo que de los hechos se desprende la comisión de la falta como es: FALTA CONCERNIENTE A LA MORALIDAD PUBLICA DE JUEGOS DE AZAR, previsto y sancionado en el artículo 532 del Código Penal. Fundamenta su petición en el orden del escrito de Acusación. Por todo lo expuesto, solicita: Que se Admitida la Acusación por el procedimiento de faltas, en contra de los contraventores: WILMER RAFAEL DORANTE y ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, por el Delito de FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PUBLICA, Previsto y sancionado en el Articulo 532 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad., Que se admitan las Pruebas Ofrecidas, las cuales señaló una por una, por ser útiles, necesarias legales y pertinentes al hecho cometido e investigado, Prescindiendo de la declaración de Jhonny Duran. Por todo ello, peticiona el enjuiciamiento de los Acusados: WILMER RAFAEL DORANTE y ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, que sean sancionados por la comisión de las FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PUBLICA, Previsto y sancionado en el Articulo 532 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la Sociedad.
Por su parte la defensa publica expuso: La conciencia nos puede llevar a todos nosotros, a analizar que el ministerio publico como parte de buena fe debe sacar a relucir la prueba favorable, analizando esto, en lo que respecto a los hechos donde la representación fiscal prescinde de algunas pruebas ¿con que elementos se va a debatir? Solo se determino que existen dos segmentos en forma cóncava, el funcionario Carlos Flores lo que puede señalar es que vio a estos ciudadanos jugando pelota no puede decir que era juego de envite y azar porque no hubo confiscación de dinero, y aunque exista la falta se debe aunar a pedir el sobreseimiento de la causa, hay que tratar de buscar una conciliación tal vez como lo ha considerado su señoría, si vamos al 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundados elementos de convicción que demuestren la responsabilidad, ¿cuales son estos fundamentos, elementos de convicción que nos trae, la experticias de los funcionarios promovidos por la vindicta publica y las documentales? Aun cuando el ministerio público ha subsanado la Acusación, por lo que en primer lugar, solicito una conciliación por parte del ministerio público y en segundo lugar no se admita la Acusación por no reunir los requisitos del artículo 326 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien, previamente impuesto del precepto constitucional, se le concedió la palabra al contraventor: WILMER RAFAEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, de 33 años, cedula de identidad N° 11.646.379, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, domiciliado en la Calle 30 del La Independencia Estado Yaracuy, Seguidamente la Juez le impone del Precepto Constitucional y del contenido del articulo 384 de la norma adjetiva penal y manifiesta que primera vez que me veo en esto, ese día me agarraron a mi por esta causa, yo vendo medias franelas e interiores con eso es que me ayudo.
De seguidas, este Tribunal impone del precepto constitucional y del contenido del articulo 384 de la norma adjetiva penal y le concede la palabra al contraventor: ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.168, residenciado en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle 03, sector 01, casa azul, frente a la bodega “La Estrella”, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Seguidamente la Juez le impone del Precepto Constitucional, y éste manifiesta que: a donde que me ven parado por ahí, me pegan y si me ven me pegan contra la pared, me siembran una pelota y me llevan a la comandancia, eso me ha pasado dos veces, la ultima vez que estuve por aquí, fue hace un mes y medio eso fue por alteración al orden publico, y me sembraron una pelota
Así las cosas, cumplidas con todas las formalidades de ley y oídas como han sido las exposiciones de las partes, a los ciudadanos que aparecen como contraventores, e impuestos del contenido del articulo 384 de las normas adjetivas penal, impuestos también tanto la defensa publica como los contraventores del articulo 384, y no haciendo ninguna solicitud en relación a cuales son los medios probatorios que no puede incorporar al debate y observando que no existe solicitud de auxilio publico para incorporar alguna prueba, conforme al articulo 386, se procede en primer orden a admitir la solicitud formalizada por el ministerio publico en la cual solicita el enjuiciamiento para los contraventores, ofrece los medios de prueba tendentes a demostrar la falta, en tal sentido se admiten todos los medios de prueba ofrecidos, a excepción de la declaración del funcionario Jhonny Duran, que tanto del ministerio publico como la defensa han prescindido de hacer uso de esta declaración y que sea incorporada por su lectura la experticia realizada por el inspector Gaudi Palencia, declara formalmente iniciado el debate, formalmente se anunció el día y hora para la continuación del debate, exhortando al Ministerio Publico para que el día fijado haga comparecer a todos los funcionarios que fueron.
En este sentido quedó establecido que los hechos objeto del procedimiento especial de falta lo constituye la participación de los contraventores cuando 24/09/05, aproximadamente a las 12.30 del medio día, los funcionarios CARLOS FLORES Y DOUGLAS HERNANDEZ, de la Comisaría de Patrulleros Urbanos, del Área Metropolitana, San Felipe, dependientes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en recorrido a la altura de la Calle 18, observaron a dos ciudadanos portando dos pelotas de gomas de color verde con una franja blanca, cortadas por la mitad, las cuales manipulaban de forma habilidosa, sobre una caja de cartón, despojando del dinero a las personas que se aglomeraran alrededor de la misma, producto de juego de azar, de inmediato los referidos contraventores fueron capturados por los supra mencionados funcionarios y fueron trasladados junto con los objetos señalados a la Comisaría.
Referidos los hechos objetos del Juicio, se pasará de seguida a establecer los hechos que se estiman acreditados, probados y cuales constituyen elementos de convicción para el órgano decidor para establecer la responsabilidad en la comisión de las faltas por parte de los contraventores.
IV
HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS Y PROBADOS.-

Quien decide, a los efectos de determinar los hechos que se estiman acreditados y probados se analiza el conjunto de probanzas que fueron evacuadas en el debate oral y público , constituidas por declaración de los expertos, testigos, que tuvieron alguna percepción con los hechos objetos del juicio, así como las pruebas documentales que fueron incorporadas al Juicio por su lectura, y se establecerá, cuales se estiman y merecen valor probatorio y cuales no, con base al análisis lógico y racional conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, sustento de las bases que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia condenatoria , cuya parte dispositiva se dictó el día que concluyó la audiencia oral y Pública en este procedimiento especial de falta , y así tenemos que:
1) Con relación al Funcionario PALENCIA CHÁVEZ GAUDY DAVID titular de la cedula de identidad N° 13.985.640, quien bajo fe de juramento ratifica el contenido y firma de experticia que realizara y expuso: Es un reconocimiento legal de tres objetos pelotas de tenis portadas por su centro. El fiscal P: Podrías definir el reconocimiento del acta. R: en el reconocimiento de tres objetos y decir el concepto en si de lo que se dice, en la conclusión se da el concepto. P: Como es cortada o inculcada. R: cortada es a la mitad. P: si vista su experiencia el objeto puede ser tapado. R: Si por que son huecas. Toma la palabra el defensor público P: Diga usted si los tres objetos eran iguales o semejante. R: Iguales. P: se lo practico a otros objetos. R: no solamente a esos. La Juez pregunta ratifica usted el contenido y firma N° 121 la cual fue impuesto por el tribunal. R: Si la ratifico.
Con respecto a esta declaración, conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 de la norma adjetiva penal referida a la valoración de la prueba, esta Juzgadora la estima y le da pleno valor probatorio, habida cuenta que en el debate oral quedó establecida la aptitud del experto en cuanto al dominio de la materia sobre la cual versó su peritaje, demostrando con ello su destreza y cientificidad para arribar a las conclusiones de la experticia realizada, razones por las cuales este Tribunal la estima y le atribuye pleno valor probatorio, por cuanto llevan al convencimiento a esta Juzgadora al adminicular esta declaración con la rendida por los funcionarios aprehensores, que efectivamente los ciudadanos contraventores con animo de lucro fomentaban el juego y su modalidad enteramente a la suerte. En este sentido la experticia que fue sometida al debate dejó claramente establecido que la misma consistió en el reconocimiento de tres segmentos de forma cóncava de seis centímetros de diámetro elaborada en un material sintético de color marrón en su parte interna y cubierta en su parte externa con una alfombra de color verde y leneas de color blanco curvales, estableciéndose que son tres partes de lo que conforma una pelota utilizada para su uso especifico y cualquier uso depende del dueño. Ahora bien estas tres pelotas era utilizadas para el juego de envite y azar y así quedó establecido y probado y que a tenor de la declaración de los funcionarios “consistía en dar vuelta a unas pelotas partidas las personar apuestan que hay algo adentro y por supuesto pierden porque no hay nada”.
Por los razonamientos expuestos se estima y valora la declaración del experto así como la experticia de reconocimiento realizada a los objetos antes establecidos y así se decide.
2) En cuanto a la declaración de los funcionarios:
a) CARLOS LUIS FLORES ROJAS titular de la cedula de identidad N° 12.285.481, quien bajo juramento Expuso: El día 24/09/2004 me encontraba de recorrido y a la altura del Liberador con calle 18, encontrados a dos ciudadanos con dos pelotas de color verde que utilizan para agarrar a las personas y ganar plata, procedimos a revisarlos y tenían en su bolsillo las pelotitas que las personas encontrarían dentro. Fiscal P: recuerda la hora. R: a los 12:00m. P: que lo motivo a revisarlo. R: porque constantemente tenemos denuncia de personas. P: había más gente. R: si los exportadores mejor dichos los incautos. P: como incautan gente. R: como 10 o 12 personas depende de los que caigan. P: recuerda usted a cual de las personas le incautaros las personas. R: si. Se deja constancia que señalo al señor Ángel Rafael Rodríguez Araujo. P: una vez que llega al sitio lo hace usted o su compañero. R: mi compañero. P: en donde tenían los objetos. R: en las asilas. P: pusieron resistencia. R: No. P: de las personas aglomeradas alguna quiso colaborar con la comisión. R: No. La defensa pregunta que otra cosa le incauto a los ciudadanos. R: las tres pelotitas. P: cuando llego a la aglomeración había gente participando. R: si. P: que paso con esa gente. R: se abren y se pierden y se van. P: este es el único caso que se le va la gente. R: no pero casi siempre se va. P: que estaban haciendo los Ciudadanos. R: estaban haciendo talabartes en una caja de cartón. P: y la encontraron. R: no. P: cuantas personas habían. R: como 12 personas no habían comenzado bien el juego. P: ha logrado la captura de otros ciudadanos en otros juegos. R. por este hecho no para evitar la estafa que tiene en grupo. P: logro decomisar dinero a los ciudadanos. R: No. Es todo. Juez Pregunta porque practicaron la detención de ellos dos. R: porque cuando íbamos pasando la gente nos hizo seña que estaban ellos ahí. P: que observo usted. R: lo que ellos estaban haciendo con la caja dando vuelta rápidamente a las pelotas, y después las personas se abrieron. P: al otro señor que le incautaron. R: nada el fungía apostador el cual siempre ganaba. P: como le consta. R: porque lo tomo como si fuera con el. P: cuando dice que lo han agarrado anteriormente se refiere a ellos. R: no lo que pasa es que son barios pero ese día estaban solo ellos dos. P: en que consiste ese juego. R: en dar vuelta a unas pelotas partidas las personar apuestan que hay algo adentro y por supuesto pierden porque no hay nada. P: en que sitio fue eso. R: 5ta avenida con 18. P: porque en el acta policial no colocaron a quien le incautaron las pelotas. R. no se.
B) HERNANDEZ DOUGLAS LEONOR titular de la cedula de identidad N° 13.796.416, quien bajo juramento expuso: Andaba con mi compañero Carlos Flores y por la 18 observamos a los ciudadanos en conjunto como alrededor 4 personas, el tenia la pelotita de goma y el otro estaba al frente jugando, cuando hago la experticia de persona tenia en la mano las tres pelotitas de tenis lo montamos al comando y lo pusimos a la orden del Ministerio Publico. Fiscal pregunta usted ha realizado la aprehensión de los ciudadanos presente. R: no aprehensión no. P: en este tipo de caso la gente que se aglomera colabora con la comisión. R: cuando son agraviado puede ser que si por que piensan que se le va regresar su dinero. Depende de la persona. P: podría señalarnos la aptitud de los señores. R: el señor estaba agachado y el otro de frente como si fuera apostador. Cuando nos estacionamos me dirigí a el que me habrá las piernas lo revise y en la camisa tenia las pelotitas incautadas. P: que hizo con las pelotas incautadas. R: lo montamos en la unidad y lo pusimos a la orden de la Fiscalia y me ordenaros remitir las pelotas al Cuerpo Técnico. P. han hecho retenciones a estos señores. R: si ellos mismo lo pueden decir lo que pasa que como no hay agraviado se pone luego en libertad. P: como sabe que el señor es apostador. R: porque se la pasa siempre por la 2da avenida. P. ha tenido a raíz de las detenciones problemas con ellos. R: no siempre le digo amigo por favor deben retirarse, nunca hemos tenido roce. P: si incautaron unas pelotitas porque no se llevaron la cajita. R: la verdad no le presentamos atención a la caja asumo que fue un error como funcionario. Pregunta el defensor a parte de las tres pelotas que menciona decomiso otra cosa. R: no realmente no. P: decomiso dinero. R: no lo hubiese nombrado en el acta. P: cual es el motivo de las detenciones que les ha hechos a estos ciudadanos. R. por la misma situación de los juegos, las personas cuando vamos pasan nos dicen que les quitaron dinero. P: los detienes porque las personas te dicen que les robaron. R: no solo esos porque yo los he visto manipulando las cuestión, al momento que le digo amigo el articulo 205 por favor. P: porque ha realizado las detenciones anteriores a estos ciudadanos. R: por el mismo juego ellos se cambian de sitio, yo me paraba donde ellos estaban para evitar que hicieran algo y ellos se retiraban. P: esas retenciones es igual ha este procedimiento. R: similar. P: cuantas veces lo ha visto haciendo eso. R: esa vez. P: había agraviado. R: no. P: Había dinero. R: no. Es todo. La Juez Pregunta que usted ha manifestado la detención de ellos dos pero que no se había concretado anteriormente, cuando realizo su detención alguien los denuncio. R: no realmente yo me ley el COPP, al constatar la cuestión veo que no hay agraviado pero como funcionario yo soy participe porque los vi. P: a quien le incauto las pelotas. R: al el pero no le se el nombre aquí. Yo no les tengo idea a ellos, para evitar el hecho me paro y si lo detuve es porque los veo. Anteriormente no tenia motivo para dejarlo. P: en que consiste la manipulación. R: le trasmiten a la ciudadanía que es un juego y que pueden conseguir dinero pero dentro de la gente hay dos o tres que son amigos de ellos y le quitan a la gente dinero a través del juego adivinando a donde están las pelotas.
Con respecto a estas declaraciones, conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 de la norma adjetiva penal referida a la valoración de la prueba, esta Juzgadora las estima y le da pleno valor probatorio, ya que con estas declaraciones queda plenamente demostrada a criterio de quien decide, la comisión de la falta por los contraventores, estas declaraciones son contestes entre si, en la forma de cómo fueron aprehendidos los contraventores, de manera clara y sencilla establecieron en que consistía el Juego propiciado por estos ciudadanos y a saber por su parte CARLOS LUIS FLORES ROJAS manifestó las razones de la aprehensión cuando señala que los detuvo “ porque cuando íbamos pasando la gente nos hizo seña que estaban ellos ahí”; que observo que ellos estaban haciendo con la caja dando vuelta rápidamente a las pelotas, y después las personas se abrieron; al otro señor no le incautaron nada, el fungía apostador el cual siempre ganaba. Es decir se determinó que uno de los contraventores fungía como apostador ficticio. En este orden, explicó sin equívocos en que consistía el juego y determinó que consistía en dar vuelta a unas pelotas partidas las personar apuestan que hay algo adentro y por supuesto pierden porque no hay nada. Esta declaración también coincidente con la rendida por el Funcionario HERNANDEZ DOUGLAS LEONOR, clara y precisa en que consistía la manipulación cuando dejó establecido que: “le trasmiten a la ciudadanía que es un juego y que pueden conseguir dinero pero dentro de la gente hay dos o tres que son amigos de ellos y le quitan a la gente dinero a través del juego adivinando a donde están las pelotas”.
Por los razonamientos expuestos no caben dudas a quien decide de la participación de los contraventores en esta modalidad de Juego de envite y azar, quedando demostrada la participación de los contraventores en la falta concerniente de juegos de envite y azar y así se decide.
Durante el debate como bien quedó establecido, se incorporó por su lectura la experticia realizada por el Funcionario GAUDY PLALENCIA, quedando identificada con el No. 9700-123-123-121, de fecha 21 de Septiembre de 2004, y la cual este Tribunal estimó en su totalidad y le atribuyó valor probatorio conforme a los criterios explanados al momento de valorar la declaración del experto.
En este procedimiento brevísimo la Representación Fiscal presentó sus conclusiones en los términos siguientes: “Considero que los contraventores si deben ser condenados por este Tribunal conforme al articulo 532 del Código Penal, aquí comparecieron los funcionarios actuantes quienes manifestaron el procedimiento realizado, coincide la declaración de ellos, Douglas Hernández dice que fue el que le incauto las pelotitas referentes a que no hay testigos los funcionarios manifestaros que las personas se abren y no quieren colaborar, es difícil en este procedimiento conseguir testigo que quieran colaborar.
Por su parte la defensa expone: Un funcionario dice que habían como 12 personas y el otro como 14 como que no consiguieron a nadie como testigo, se necesita otro elemento la segunda pelotita para ver este tipo de fuego, no se le consiguió ni siquiera dinero, practican una detención todo el tiempo no lo pueden ver porque los retienes, considero que estamos en presencia de una sentencia absolutoria, ya que no se consiguió lucro en el procedimiento de conformidad con lo que dice el articulo 535 del Código Penal.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante este procedimiento especial de faltas, se cumplieron todas y cada una de las garantías relativas al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, lo cual posibilitó que dicho procedimiento estuviese impregnado de Justedad para arribar a una sentencia, sin lugar a dudas justa, se sabe de acuerdo con las normas procesales que este es un procedimiento sumarísimo en cuanto a rapidez y que el Juez debe para condenar la falta, tener certeza probatoria y elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 386 de la norma adjetiva penal, es decir “apreciando los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenado”. En el caso en marras, se determinó: PRIMERO: Que si existen elementos de convicción para arribar a que los ciudadanos WILMER RAFAEL DORANTE Y ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, son responsables de la falta establecida en el artículo 534 del Código Penal vigente para el momento de ocurrirse los hechos. SEGUNDO: Dichos Elementos de convicción, como lo señala el Código orgánico Procesal Penal, se desprenden de las declaraciones que contestes han rendido los funcionarios Calos Flores y Hernández Douglas , así como de la declaración y experticia del Funcionario Experto Gaudy Palencia, quien es la persona que practicó el peritaje a los objetos incautados, de allí que con la explicación suministrada por los Funcionarios aprehensores al momento de rendir sus declaraciones, explicando en que consistía la acción de los contraventores, no quedan dudas al Tribunal en cuanto a que esta acción se subsume a la definición que establece el Código Penal en lo referente Juego de envite y azar, sometidos en definitiva a la suerte. TERCERO: La sanción a imponer en este tipo de faltas es de cinco a treinta días de arresto, conforme lo establece el artículo 532 del Código Penal vigente para la fecha de sucederse el hecho, sin embargo considera quien decide que son acciones que no lesionan pluralidad de bienes Jurídicos Tutelados y al no evidenciarse en actas que los contraventores son reincidente, esta Juzgadora debe aplicar la sanción en su límite mínimo y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Juicio No. 3, constituido en Tribunal Unipersonal , cumplidos como han sido los trámites procesales que establece el procedimiento especial de faltas previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, condena a los ciudadanos : WILMER RAFAEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, de 33 años, y titular de la cedula de identidad N° 11.646.379, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, domiciliado entre 22 y 23 avenida 7, quebrada Guayabal, casa verde No. 21-22, familia Sanabria Dorante y ANGEL RAFAEL MANRIQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.168, residenciado en Cocorotito, Barrio José Gregorio Hernández, sector 1 con calle 3, en una casa con una santa María Azul, la Bodega la Estrella Municipio San Felipe Estado Yaracuy, al cumplimiento de la pena de cinco días de arresto en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda, por tratarse de una falta, y en razón al principio proporcionalidad no establece ninguna medida de aseguramiento para garantizar la ejecución de dicha sentencia, sin embargo insta a los contraventores a concurrir una vez notificados por el Tribunal de Ejecución a los efectos de la ejecución de la sanción. Regístrese y Publíquese.



La Juez de Juicio No. 3

La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Olga Ocanto