REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Diciembre de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000301
PARTE DEMANDANTE NAUDYS ALESSANDRO OVIEDO LOPEZ- CI: V-15.483.297
ABOGADO ASISTENTE TRINIDAD GIMENEZ DE BERMUDEZ- I.P.S.A Nº 43.291
PARTE DEMANDADA SUPERMERCADO LA SIRENA C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA MICHAEL HUNG FENG en su carácter de Gerente General
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano NAUDYS ALESSANDRO OVIEDO LOPEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-15.483.297, asistida por la abogada TRINIDAD GIMENEZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº43.291; en CONTRA de la empresa mercantil SUPERMERCADO LA SIRENA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 249, XLV, en fecha 19 de Mayo de 1993, representada por ciudadano MICHAEL HUNG FENG en su carácter de GERENTE GENERAL. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, Ciudadano NAUDYS ALESSANDRO OVIEDO LOPEZ, quien no compareció por si ni por medio de Apoderado, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Secretaria

Abgda. Mirbelis Almea