REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Diciembre de 2005
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000312
PARTE DEMANDANTE WISTON EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.798.888
APODERADOS SORAYA LUCAMBIO y LUIS FONSECA- I.P.S.A Nº 17.559 y 17.619
PARTE DEMANDADA INTIMIDADES CENTER C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA SEGUNDO RAMON RAMIREZ- I.P.S.A Nº 30.758
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2005, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Fecha y hora acordada y fijada previamente previa habilitación de la Audiencia solicitada por ambas partes y jurada la Urgencia del caso; para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano WISTON EDUARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.888, representado por los abogados SORAYA LUCAMBIO y LUIS FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.477.546 y V-3.911.535 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs17.559 y 17.619; en CONTRA de la empresa mercantil INTIMIDADES CENTER C.A representada el ciudadano MOHAMAD ABDUL LATIF ABDALLAH, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.977.971. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada SORAYA LUCAMBIO; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2005-000312 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que la parte demandada INTIMIDADES CENTER C.A se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra SEGUNDO RAMON RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada INTIMIDADES CENTER C.A; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, haciendo la salvedad que la parte actora no laboro Horas Extras y los Domingos y Días Feriados le fueron cancelados en su oportunidad. Esta suma será cancelada, en este acto, mediante un pago único, en dinero en efectivo a favor del demandante. En este estado la abogada SORAYA LUCAMBIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto a mi representado, declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 horas de la tarde, del día de hoy, jueves, 15 de diciembre de 2005.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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