REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Diciembre de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000369
PARTE DEMANDANTE JOSE RICARDO GRATEROL- CI: V-11.271.764
ABOGADA APODERADA MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA- I.P.S.A Nº 104.045
PARTE DEMANDADA COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA DONATO RAMAGLIA CATALDO en su carácter de Presidente
APODERADO JUDICIAL ANIBAL GARRIDO OCHOA I.P.S.A Nº 14.973
CO-DEMANDADA SOLIDARIAMENTE MULTISERVICIOS R.G. C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA ANGELA RAMAGLIA GOMEZ I.P.S.A Nº 108.419
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE RICARDO GRATEROL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-11.271.764, representado por su Apoderada Judicial abogada MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.565.699 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.045; en CONTRA de la empresa mercantil COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A; representada por el ciudadano DONATO RAMAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.368.873 y solidariamente demandada la empresa mercantil MULTISERVICIOS R.G. C.A. representada por su Presidenta, ciudadana ANGELA RAMAGLIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.938.907. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada MOTEL TURISTICO GUAMA C.A en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado ANIBAL GARRIDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº V- 4.478.512 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.973, el cual, al serle requerido por el ciudadano Juez, presenta en este acto original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación; a los fines de que previa constatación con su original y posterior certificación sea agregado a los autos en el Expediente Nº UP11-L-2005-000369. Igualmente se encuentra presente la empresa co-demandada solidariamente MULTISERVICIOS R.G. C.A, representada por su Presidenta, ciudadana ANGELA RAMAGLIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.938.907 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.419. Se deja expresa constancia de ello, que la parte demandante, Ciudadano JOSE RICARDO GRATEROL, así como su Apoderada Judicial, suficientemente identificado en autos, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Certifíquese el Poder y agréguese a los Autos. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Judicial de la Demandada

La Representante de la Co-Demandada



La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Diciembre de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000369
PARTE DEMANDANTE JOSE RICARDO GRATEROL- CI: V-11.271.764
ABOGADA APODERADA MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA- I.P.S.A Nº 104.045
PARTE DEMANDADA COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA DONATO RAMAGLIA CATALDO en su carácter de Presidente
APODERADO JUDICIAL ANIBAL GARRIDO OCHOA I.P.S.A Nº 14.973
CO-DEMANDADA SOLIDARIAMENTE MULTISERVICIOS R.G. C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA ANGELA RAMAGLIA GOMEZ I.P.S.A Nº 108.419
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE RICARDO GRATEROL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-11.271.764, representado por su Apoderada Judicial abogada MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.565.699 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.045; en CONTRA de la empresa mercantil COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A; representada por el ciudadano DONATO RAMAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.368.873 y solidariamente demandada la empresa mercantil MULTISERVICIOS R.G. C.A. representada por su Presidenta, ciudadana ANGELA RAMAGLIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.938.907. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada MOTEL TURISTICO GUAMA C.A en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado ANIBAL GARRIDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº V- 4.478.512 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.973, el cual, al serle requerido por el ciudadano Juez, presenta en este acto original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación; a los fines de que previa constatación con su original y posterior certificación sea agregado a los autos en el Expediente Nº UP11-L-2005-000369. Igualmente se encuentra presente la empresa co-demandada solidariamente MULTISERVICIOS R.G. C.A, representada por su Presidenta, ciudadana ANGELA RAMAGLIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.938.907 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.419. Se deja expresa constancia de ello, que la parte demandante, Ciudadano JOSE RICARDO GRATEROL, así como su Apoderada Judicial, suficientemente identificado en autos, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Certifíquese el Poder y agréguese a los Autos. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Judicial de la Demandada

La Representante de la Co-Demandada



La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea