REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000380
Vencido, como se encuentra el lapso fijado para que la parte accionante corrigiera el libelo de demanda, todo ello de conformidad con el despacho saneador dictado y cursante al folio 14, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de conformidad con establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe a los dos días del mes de Diciembre de 2005. Años: 146° y 195°.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Daniel Alberto Román Contreras
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea Alvarez
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