REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, catorce de diciembre del año dos mil cinco.

195° Y 146°

DE LAS PARTES

Demandante: ERNESTO ARDILA ESPINOZA Y ENEDINA LUCINDA MENDOZA SIMÓN, ex cónyuges, venezolano y peruano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.583.645 y 81.994.641, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio CËSAR ADELMO LOBO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.048.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.690-

DE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO

Visto que en fecha 29 de Noviembre del año 2005, se recibió escrito contentivo de Liquidación de Bienes Habidos en el Matrimonio, constante de un (01) folio útil y treinta y cinco (35) anexos, quedando en este Tribunal por distribución. Asi mismo, en la fecha anteriormente mencionada, se le dio entrada a la presente solicitud y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Asi mismo en fecha 13 de Diciembre del año 2005, comparecieron los ciudadanos Ernesto Ardila Espinoza y Enedina Lucinda Mendoza Simón, ya identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado CESAR ADELMO LOBO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.690, ratificando en todos y cada uno de sus términos el contenido y firma del escrito de Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, y visto que la presente PARTICION DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatado que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nro. 02, de fecha 27 de Octubre del año 2005; y en fecha 04 de noviembre del mismo año quedó firme la presente decisión, según consta de copia debidamente certificada obrante a los folios del cuatro (04) al nueve (09), manifestando los comuneros, que han acordado partir dicha comunidad de bienes, de la siguiente manera: 1.- A ERNESTO ARDILA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.23.583.645, de este domicilio y hábil, se le adjudica la única y exclusiva propiedad, sobre ciento cincuenta (150) acciones de la Sociedad Mercantil RESTAURANT Y BILLARES SIGLO XXI C.A., con domicilio en la ciudad de Mérida, bajo el Nro. 02, Tomo A-5. En consecuencia y estando ambas partes conformes con el convenimiento planteado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ofíciese al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de hacer del conocimiento de la presente decisión, una vez que quede firme la misma, se dé por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Diciembre del año dos mil cinco.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00

a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.