REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2004-000027

Vista la transacción presentada en fecha 22 de Noviembre de 2005, suscrita por la parte actora en el presente juicio: PEDRO MARGARITO HERNANDEZ FERMENAL, titular de la cédula de identidad nº 8.921.670, debidamente asistido por la abogada KARINA MARCANO GUTIERREZ, Procuradora de Trabajadores de la región de Guayana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 109.398, e igualmente suscrita por la abogada SILVIA A. CONTRERAS S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 106.843, en su condición de apoderada judicial de la demandada HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC., mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago único por un monto de Bs. 40.000.000,oo, solicitando, finalmente, la homologación del acuerdo suscrito. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.

El Juez


ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala