REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010755
ASUNTO : LP01-P-2005-010755


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, diez (10) de diciembre de 2005. En este sentido, el Tribunal observa:

De los Hechos

De las actuaciones presentadas por el Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, fue aprehendido por funcionarios de la Dirección de Policía del Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el centro de la Ciudad de Mérida el día 07 de diciembre del presente año, aproximadamente a las cinco horas y treinta minutos de la tarde, cuando observaron en la calle 26 (viaducto), entre las Avenidas 4 y 5, cerca de la Parada de Los Curos, a un sujeto que se encontraba en estado de embriaguez, procediendo el funcionario JORGE ABRIL a solicitarle su identificación personal, tomando el referido ciudadano una actitud hostil, sacando una navaja de la pretina de su pantalón y tratando de agredir al funcionario, sin que lograra su cometido.
La comisión policial procedió a neutralizar a este ciudadano usando la fuerza física, logrando quitarle la navaja que portaba.
Este ciudadano fue aprehendido por la comisión policial, quedando identificado como: SARAUZ ZAMBRANO ANTONIO MIGUEL, venezolano, de 45 años de edad, artesano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.014.764 y residenciado en la Avenida 2 Lora, casa N° 31-08, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Elementos de Convicción

Todo lo expuesto consta: 1.- En Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos (folio 02 y 03).
2.- Informe donde consta el prontuario policial del ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, del cual se desprende que tiene en su haber, cuarenta y tres (43) entradas policiales.
3.- Acta de Investigación donde consta entrevista rendida por el testigo ciudadano JHALMAR FRANCISCO ROJAS DÁVILA, (folio 06), en la cual señala entre otras cosas, que el imputado fue aprehendido luego de tratar de agredir a uno de los Policías que practicó el procedimiento, sacando “algo” de su pantalón, observando luego que se trataba de una navaja, con la cual “…se le tiró encima al funcionario…”.
4.- Acta de Investigación en la cual se deja constancia que el día 08 de diciembre de 2005, fue recibido el procedimiento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (folio 08).
5.- Acta de Investigación en la que se deja constancia de la realización de la inspección al sitio del suceso.
6.- Informe en el que se deja constancia de la realización de Experticia hematológica, mediante la realización de macerado sobre la superficie de la misma, resultando negativo para material de naturaleza hemática. Se dejó constancia igualmente, que se trata de una navaja constituida por una hoja de corte de metal de nueve centímetros con dos milímetros de longitud, por dos centímetros con un milímetro de ancho, en sus partes más prominentes, con un mango de doce centímetros con cinco milímetros de longitud, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y puede ser usada como instrumento punzante, cortante y penetrante, pudiendo ocasionar lesiones de menor o menor gravedad, incluso la muerte.




De la Calificación de Flagrancia

Considera el Tribunal que el imputado ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, ya identificado, fue aprehendido luego de intentar agredir con un arma blanca (navaja), a un funcionario policial, quien logró incautarle el arma que portaba; hecho éste que encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión de este ciudadano en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 de la Ley de Reforma del Código Penal vigente.

De las Medida de Coerción Personal
El representante fiscal solicitó se decretara en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación personal, previa presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Fiscalía, para lo cual el ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, deberá presentar dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual, el imputado deberá presentarse cada quince días, por ante este Circuito Judicial Penal, con prohibición de portar armas. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, ya que reúne los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos de Código Penal Vigente.

SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito, previa presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda el traslado del imputado el día domingo once de diciembre a las nueve de la mañana, a la Medicatura forense, a los fines de que se le realice evaluación medica, ya que presenta hematomas en varias partes de su cuerpo.

CUARTO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA QUINTERO